La condena a El Salvador por negarle el aborto a Beatriz, una victoria a medias
La sentencia de la corte IDH reconoce la violencia obstétrica. Pero perdimos una oportunidad valiosísima de liberar a las mujeres de una ley que las desprotege y solo las mira como personas gestantes en vez de ciudadanas a las que debe garantizar el cumplimiento de sus derechos
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La tan esperada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Beatriz llegó por fin este 20 de diciembre. La decisión del más alto tribunal de derechos humanos había generado altas expectativas por el histórico precedente que podría sentar para la región y la posibilidad de flexibilizar una de las leyes más restrictivas en materia de aborto.
La familia de Beatriz, las organizaciones que acompañaron la demanda y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no solo buscaban una condena hacia el Estado salvadoreño por haberle negado a Beatriz la atención médica oportuna y vulnerar derechos a la integridad personal, sino también la posibilidad de legislar sobre el derecho a la vida desde una perspectiva de autonomía para las mujeres sobre la decisión de maternar.
Según la sentencia, fue evidente para los jueces la violencia obstétrica perpetrada por el Estado hacia Beatriz, que además tuvo consecuencias en su salud psicológica. La manifestación de esta en el caso de Beatriz, explica la Corte, tuvo que ver con la burocratización de la atención de salud y la falta de capacitación y sensibilización del personal médico y los operadores de justicia.
Esta condena representa una victoria clave y fundamental en un contexto en el que la violencia obstétrica es una constante hacia las mujeres en los hospitales. La Encuesta Nacional de Violencia Sexual contra las mujeres de 2019 –un documento único en su especie–, afirmaba que del total de mujeres que asistieron a servicios médicos durante el parto, 61% recibió agresión por parte el personal médico. “Tanto en el área urbana como en el área rural, la prevalencia de este tipo de violencia es del 61% y 60%, respectivamente”, concluía.
Esta es la segunda sentencia en la que la Corte condena a un Estado por violencia obstétrica. El caso Brítez Arce vs. Argentina, cuya sentencia fue emitida el 18 de enero de 2023, determinó que se trata de “una forma de violencia basada en el género, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto”. La responsabilidad del Estado argentino fue evidente para los jueces, así como la omisión de compartir con la paciente la información necesaria sobre alternativas de tratamiento a su embarazo.
Beatriz, al contrario de Cristina Britez Arce, sí recibió información sobre el tratamiento al que debía de ser sometida para evitar daños en su salud. Un total de 13 médicos coincidieron en que la mejor opción para salvar la vida de Beatriz, que padecía lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea, era interrumpir el embarazo de un feto para el que no existía posibilidad de vida fuera del útero. En El Salvador, sin embargo, esa no es una decisión que los médicos puedan tomar libremente para evitar que sus pacientes mueran. La Constitución y el Código Penal lo prohíben. Guillermo Ortiz, médico principal y tratante de Beatriz testificó ante la Corte sobre la atadura que la ley supuso para su práctica como médico y cómo la presión hacia él significó su exilio.
De ahí que el caso de Beatriz, que es uno de salud pública, fue elevado a lo judicial, ya que se buscaba que la Corte salvadoreña, por medio de la Sala de lo Constitucional, emitieran un amparo que diera luz verde para realizar un aborto dada las condiciones médicas de madre y bebé por nacer. Esa burocratización, como la denominaron los jueces, generó angustia y afectaciones en la salud psicológica de Beatriz y la integridad de ella, su primer hijo, su pareja y sus padres.
Tres de los cinco magistrados de Sala de lo Constitucional que conocieron el amparo sostuvieron “que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobres los del nasciturus (el que ha de nacer) ni viceversa”, y que son los médicos los que deben determinar, según su conocimiento, cuándo se da una circunstancia que amerite interrumpir el embarazo. De ahí que la Corte concluyera que los magistrados no ofrecieron “una solución clara y diligente al problema jurídico que estaba llamada a resolver, ya que adoptó una posición vaga que no permitió dar una solución”.
Sin embargo, la Corte también rehuyó de hacerlo en su sentencia. Los jueces dijeron que no les corresponde a ellos decir cuál era la mejor manera de decidir médicamente y por eso no se pronunciaron sobre el derecho a la vida de Beatriz. La omisión de este punto es una de las razones principales por las que el juez Humberto Sierra decidió dar un voto concurrente y parcialmente disidente en el que explica cómo, a pesar de existir jurisprudencia importante generada por la Corte, “en la sentencia [estos argumentos] fueron ignorados de manera grosera en detrimento de la protección de los derechos de Beatriz”.
En términos sencillos, la Corte ignoró la razón principal por las que El Salvador violó los derechos de Beatriz: que el país tenga una de las leyes antiaborto más restrictivas del mundo, en donde no hay ninguna excepción que valga para interrumpir un embarazo: ni el peligro a la vida de la madre ni que el embarazo sea producto de una violación. Al ignorar el derecho a la autonomía reproductiva de Beatriz, la Corte cerró la puerta a sentar un precedente que abriría la puerta a una atención médica libre de prejuicios y garantizaría la seguridad jurídica de los médicos, quienes tienen que decidir entre hacer lo correcto, según sus conocimientos, o lo legal.
Si bien la sentencia de la Corte ordena la adopción de “todas las medidas necesarias” y la elaboración de guías de actuación frente a situaciones de embarazo que pongan en peligro la vida y la salud de las mujeres, así como garantizar seguridad jurídica de las mujeres, sus familias y personal médico, la condena es insuficiente, ya que ni siquiera establece la creación de nuevos protocolos, sino de modificar los que ya existen.
En un país como El Salvador, que en más de 25 años desde la reforma que reconoce al ser humano desde el momento de la concepción rehúsa flexibilizar su legislación y sigue acumulando números de muertes maternas prevenibles, la misma representación del Estado aseguró durante la audiencia celebrada en Costa Rica, en marzo 2023, que ya contaba con protocolos de atención a emergencias obstétricas, producto de la sentencia previa en el Caso Manuela en 2021. Ojalá la condena alcance para que se introduzca en marco legal salvadoreño el término de violencia obstétrica, que no está tipificada en ninguna ley salvadoreña, ni en la Ley Especial para una vida libre de violencia contra las mujeres (LEIV) ni en la aclamada Ley Nacer con Cariño, una de las cartas de presentación del trabajo de la primera dama Gabriela de Bukele.
Si bien Beatriz no murió por no habérsele practicado un aborto, su salud sí se vio severamente deteriorada por el impacto que el embarazo tuvo en una paciente con un cúmulo de enfermedades crónicas. El embarazo, vale la pena repetir, no es una fiesta, así sea deseado y en condiciones privilegiadas. La legislación salvadoreña obliga a mujeres como ella a esperar lo mejor y, con suerte, no morirse.
Por donde se le vea, la condena al Estado salvadoreño es una victoria. Perdimos, no obstante, una oportunidad valiosísima de liberar a las mujeres de El Salvador (y a las de otros países en la región) de una ley que desde el momento de la concepción las desprotege y solo las mira como personas gestantes en vez de ciudadanas a las que debe garantizar el cumplimiento de sus derechos. Eso no resta mérito al importante trabajo de las organizaciones que por 11 años lucharon para que se reconociera la responsabilidad de las autoridades en el sufrimiento de Beatriz y la flagrante violación a sus derechos. Toca seguir abriendo camino.
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