La Corte IDH condena a Argentina por violencia obstétrica en la muerte de Cristina Brítez
Se trata de una sentencia histórica por reconocer por primera vez este tipo de violencia contra las mujeres en el continente. El caso se remonta a 1992, cuando la mujer, de 38 años, falleció después de que le indujesen el parto
La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó este miércoles al Estado argentino por violencia obstétrica en el caso de Cristina Brítez Arce, que estaba embarazada de 40 semanas en el momento de su muerte. En el fallo, que marca un precedente a nivel regional, el tribunal solicita al país sudamericano que ponga en marcha una campaña para prevenir este tipo de violencia contra las mujeres y visibilizar los derechos de las embarazadas.
Para el tribunal, el Estado argentino violó el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de esta mujer de 38 años, fallecida el 1 de junio de 1992 en la maternidad pública Ramón Sardá de Buenos Aires. Los jueces consideraron también que su embarazo tenía factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud argentino.
Brítez Arce se presentó en el hospital por fiebre y molestias lumbares relacionadas con su embarazo. Cuando los profesionales de guardia le realizaron una ecografia determinaron que el feto estaba muerto y la internaron para inducirle el parto. Ese mismo día, a las seis de la tarde, la embarazada falleció por “paro cardiorrespiratorio no traumático”.
“Los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna[...] Cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto”, sostiene la Corte IDH en la sentencia notificada este miércoles a las partes.
Para el tribunal internacional, Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería “ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte”.
“Decisión histórica”
“Es la primera vez que en un caso contencioso la Corte reconoce que la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en género y que está prohibida en los tratados interamericanos de derechos humanos”, dice a EL PAÍS Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos para América Latina y el Caribe. “Se trata de una decisión histórica y muy importante para todos los estados de la región”, agrega Martínez Coral.
La Corte IDH ordenó medidas de reparación como el pago por daños materiales e inmateriales y garantías de no repetición. Argentina había reconocido su responsabilidad por el caso, pero el fallo le ordena además diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto y a prevenir la violencia obstétrica.
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