El Constitucional afianza el derecho al olvido en internet
El tribunal anula dos sentencias en las que los jueces impidieron la supresión de datos descalificatorios para un comerciante, accesibles a través del buscador de Google
El Constitucional ha dictado una sentencia que afianza el derecho al olvido en Internet. Por nueve votos a dos, el tribunal ha considerado que se han vulnerado derechos fundamentales de un comerciante, por los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea, accesibles a través del buscador de motor en Internet Google. El fallo estima que el mantenimiento de esos enlaces no cumple los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual.
Con esta sentencia se anulan dos anteriores de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, respectivamente. Ambas resoluciones anularon a su vez la decisión inicial de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había amparado al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional. Tales datos fueron publicados en portales de queja situados en los Estados Unidos, y a los que se accedía en España a través del buscador de motor en internet Google.
El Constitucional se refiere en primer lugar a su propia doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido, sobre el que ya se pronunció en la sentencia 58/2018, en aquella ocasión en relación con la hemeroteca de un diario digital. En este caso, lo sustancial del nuevo fallo es que significa que el buscador Google no puede seguir vinculando el nombre del recurrente con la queja que presentó de forma anónima una ciudadana particular en una página web de Arizona, eliminando en consecuencia el enlace a esa página.
El tribunal ha concedido el amparo al recurrente en reconocimiento del derecho a la protección de datos del art. 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho a la supresión de datos (derecho al olvido) del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. A este respecto, el fallo precisa cuáles son los límites del derecho al olvido, entre los que destacan el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad.
También pondera la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de Internet y ponen a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red. La sentencia estima que tales entidades deben respetar el derecho a la supresión de esos enlaces, cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.
La resolución considera que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el recurrente, puesto que los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella. En consecuencia, se estima la demanda, declarando la indicada vulneración del derecho a la protección de los datos personales, con nulidad de las sentencias recurridas, sin que sea necesario adoptar otras medidas de reparación del derecho, no pedidas por el recurrente.
Los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han anunciado un voto particular, por estimar que el recurso de amparo no debió prosperar, ya que a su juicio la información sobre las actividades comerciales del recurrente podía ser de interés para los consumidores. Por otra parte, en este asunto se ha ponderado también la posible colisión de derechos, entre el mencionado al olvido y el de la libertad de expresión de la particular que criticó la labor comercial del recurrente. Para la mayoría del tribunal debía primar en este caso el primero de estos derechos, al considerar que no quedaba afectado el derecho a la libertad de expresión, porque ya se expresó hace diez años al formular su queja. Por otra parte, tal descalificación seguirá figurando en la página web a la que se envió, de modo que simplemente no podrá asociarse directamente al nombre del recurrente y no figurará en su perfil digital.
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