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Internet

La Carta de Derechos Digitales: La ‘autorregulación regulada’ o el VAR de las redes sociales

El Gobierno se ha apoyado en expertos para lanzar un texto que permita proteger a los usuarios de Internet. La mayor parte son derechos ya conocidos, aunque también hay nuevos que no están recogidos en la Constitución.

Getty Images

El pasado lunes 16 de noviembre se publicó la primera versión de la Carta de Derechos Digitales y se abrió una consulta pública para que los ciudadanos, las asociaciones civiles y las empresas hagan sus aportaciones.

No es un texto normativo (no es una ley ni mucho menos una constitución digital), sino un texto descriptivo, prescriptivo y prospectivo en el que se pretenden recoger los derechos más importantes en el entorno digital. La mayoría de ellos no son nuevos derechos, sino la adaptación al entorno digital de los derechos que ya están reconocidos en la Constitución, con la previsión de las medidas necesarias para garantizar su libre ejercicio en el nuevo entorno.

Hay algunos que sí se pueden considerar nuevos, porque no están recogidos en la Constitución (el derecho a la identidad digital o el derecho al pseudonimato), y también se recogen nuevos mecanismos para garantizar derechos existentes.

En este artículo me quiero referir, en especial, a uno de ellos, que -creo- puede ser útil para garantizar la libertad de expresión y el derecho de la información en las redes sociales; porque, aunque ya existe, es poco conocido.

“Si te lo explican con fútbol, lo entiendes”

Hace unos años, una revista de fútbol lanzó una divertida e inteligente campaña de publicidad titulada “Si te lo explican con fútbol, lo entiendes” y creo que es un buen símil para explicar lo que pasa en el terreno de juego de las redes sociales.

Los usuarios somos los jugadores y la empresa, la propietaria del campo, es, al tiempo, el árbitro que amonesta o, incluso, expulsa a quienes incumplen las normas. Aunque a veces puede equivocarse al castigar una falta. Por esa razón se incorporó en el fútbol el VAR (video assistant referee o árbitro asistente de video), para poder revisar a cámara lenta las jugadas dudosas y así ofrecer una mayor seguridad jurídica a las decisiones.

Algo parecido se propone con un mecanismo -u organismo- de autorregulación sectorial de las redes sociales, que pueda revisar -a modo de segunda instancia- las decisiones de estas de suprimir contenidos o suspender cuentas.

Si la respuesta de las redes sociales, a través de los mecanismos de reclamación interna, no fuera suficiente o satisfactoria, los usuarios podrían acudir al VAR y que un órgano independiente revisara la jugada y la legalidad de la decisión.

El modelo de Autocontrol de la Publicidad

Este modelo de autorregulación sectorial ya existe en el ámbito de los contenidos publicitarios. Se llama Autocontrol de la Publicidad. Se trataría solo de extenderlo a contenidos no publicitarios en las redes sociales a través de un organismo en cuyo Consejo estuvieran representadas tanto las empresas de redes sociales, como las administraciones públicas afectadas y las asociaciones de usuarios y del que dependieran unos Jurados de expertos.

Estos jurados, constituidos por profesionales de reconocido prestigio en temas de libertad de expresión y derecho de la información (juristas, periodistas, etc.) serían los que revisaran los casos y resolvieran los conflictos.

Es lo que se conoce como un mecanismo de autorregulación regulada, porque es autorregulación sectorial, pero dentro de los límites marcados por el regulador externo (administrativo). Una fórmula de colaboración público-privada.

Es una fórmula intermedia entre que sean las redes sociales las que establezcan, por sí y ante sí, el contenido esencial y los límites de estas libertades públicas, y acudir a la tutela judicial efectiva, que se reservaría para los casos más graves.

La Carta de Derechos Digitales

La Carta de Derechos Digitales dice en el epígrafe XIII. Libertad de Expresión y Libertad de Información: “1. Todos tienen derecho a las libertades de expresión e información en entornos digitales en los términos previstos por la Constitución”. Y añade: “Se garantizarán los principios constitucionales relativos a la veracidad, el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones e informaciones”.

Y, en el punto 3: “Se impulsarán mecanismos de autorregulación transparentes que contemplen los criterios y los procedimientos que determinan en este ámbito la actuación de los prestadores e incorporen procedimientos de reclamación y revisión de las decisiones de retirada de contenidos”. Siempre y exclusivamente “en los supuestos en los que la ley ampare la retirada de un contenido”.

Es decir, el criterio con el que este organismo examinaría las decisiones de las redes sociales de suprimir un contenido o suspender una cuenta, sería el criterio de legalidad, de acuerdo con el art. 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y sus decisiones servirían para dotar de mayor seguridad jurídica tanto a las empresas de redes sociales como a sus usuarios.

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