La Justicia ampara a Manolito, el programa de intercambio de música
Ofertar tecnología P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio", le dice el juez a Promusicae
La Audiencia Provincial de Madrid han desestimado el recurso de Promusicae, entidad que aglutina a la mayoría de compañías discográficas españolas, junto a Universal, Sony-BMG, Warner y EMI, contra Pablo Soto Bravo, creador de las web Blubster, Piolet y Manolito, que proporcionaban programas para el intercambio de música entre particulares.
Hace seis años, los demandantes presentaron un escrito ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que reclamaban 13 millones de euros a Soto por desarrollar aplicaciones informáticas "con evidente ánimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros. Tras un "cálculo conservador" de los perjuicios causados, las discográficas reclaman al demandado la citada cantidad, y exigen la inmediata clausura de las páginas.
En los hechos de la demanda detallaron cómo Pablo Soto no sólo desarrolló el software disponible a través de Blubster, Piolet, Manolito y MP2P, sino que también disponía de un entramado mercantil paralelo con el que gestionaba los beneficios económicos de su actividad presuntamente ilícita.
El Juzgado desestimó la demanda en 2011, con expresa condena en costas para la parte demandante, pero Promusicae recurrió la sentencia. Ahora, la Audiencia Provincial afirma que "la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste".
Ofertar tecnología P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni entrevemos que responda a un plan preconcebido para hundir o desequilibrar a las discográficas"
El magistrado señala, eso sí, que el intercambio de usuarios de Internet de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la autorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.
Sin embargo, apunta a que los demandados no actúan de esta forma, sino que se trata de los creadores y distribuidores de un sotfware de intercambio de archivos y no tiene intervención alguna en ellas.
"En consecuencia, ni tan siquiera estaríamos en el ámbito de las responsabilidades que pudieran exigirse a los proveedores de servicios de Internet", agrega en el fallo. "No hay posibilidad, por tanto, de imputar a los demandados la comisión de una infracción directa de derechos ajenos de propiedad intelectual, porque ni efectúan la puesta a disposición de las obras ni tampoco realizan acto alguno de reproducción de las mismas. No encajan, por tanto en la condición de infractor", añade.
En la sentencia, el juez defiende que ofertar tecnología P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni entrevemos que responda a un plan preconcebido para hundir o desequilibrar a las productoras discográficas. Tampoco supone un acto de obstaculización al negocio que éstas desarrollan, ya que se mueven en un mercado totalmente distinto del de los demandados".
No obstante, el juez entiende que se trata de aspectos jurídicos que han suscitado debate doctrinal y sobre los cuales "no existe todavía jurisprudencia consolidada en España". Por ello, exime a los demandantes de las costas del proceso. Así, cada parte pagará las propias y las comunes por la mitad.
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