Absuelto el comerciante de Avilés que vendía cartuchos de la Nintendo DS
El juez critica el informe pericial, admite otros usos legales y no considera probado que Nintendo use un protocolo de comunicación sino "estándares informáticos"
"Debo absolver y absuelvo al acusado, Alejandro Fernández, de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y de descubrimiento y revelación de secretos". El propietario de la tienda de Avilés Alechip.com respira hoy más tranquilo: ha ganado la primera batalla a Nintendo. "Voy a seguir trabajando, como siempre, y espero que me dejen de una vez por todas en paz".
La multinacional japonesa del ocio electrónico demandó a Fernández en 2008 por comercializar los módulos de carga para la consola portátil Nintendo DS, que considera "ilegales" porque permiten usar juegos pirateados. Por ello llegó a pedir 23 años de cárcel para el comerciante y 840.000 euros de indemnización, aunque la fiscalía lo rebajó a tres años y medio de prisión y 12.960 euros por dos delitos, uno contra la propiedad intelectual y otro contra la industrial.
En una sentencia muy técnica, recurrible, el juez pone en duda el informe pericial presentado por Nintendo, "que adolece de datos técnicos imprescindibles para la correcta valoración de los hechos objeto de acusación".
Tampoco considera probado que Nintendo utilice un protocolo de comunicación propio para realizar la comunicación del cartucho con la consola portátil o "responde a códigos estándares del que disponen la generalidad de productos informáticos que precisan de estos protocolos para su utilización". Y concluye que también "se desconoce el concreto alcance (desde un punto de vista técnico) de la "operación software" que permita concluir que vulnera los protocolos específicos utilizados por Nintendo en los cartuchos por ella comercializados, es decir se echa en falta la oportuna comparación entre los cartuchos 'autorizados' y los 'no autorizados', y respecto de éstos se desconocen los comandos, archivos, datos u otras aplicaciones informáticas de las que están provistos y por las que se puede utilizar la consola en los términos afirmados por el périto de la acusación particular".
Dogma de fe
El juez reprocha severamente a la acusación particular y su perito que "se limita a afirmar como dogma de fe de obligada creencia, sin exposición y explicación técnica alguna, la vulneración de las medidas de seguridad de la consola".
Respecto al delito contra la propiedad intelectual, la sentencia lo descarta porque considera probado que los cartuchos importados por Fernández, "carecen de una copia de una obra (software) sobre la que Nintendo es el titular de los derechos". También recuerda que los módulos de carga pueden tener "otros usos" diferentes a la supresión o neutralización de las medidas de seguridad de Nintendo, como la ejecución de juegos originales de otras zonas y para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar múltiples tareas absolutamente lícitas, como pueda ser el manejo de fotografías, ejecutar juegos de libre distribución no diseñados para consola, escuchar música, etc."
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