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El Tribunal Europeo acota cuando el cliente puede reclamar en su país contra una 'web' extranjera

Si el servicio ofertado es internacional, el cliente puede demandarlo en los tribunales domésticos

El Tribunal Europeo de Justicia ha dictado hoy una sentencia uno de cuyos puntos versa sobre cuando el cliente puede acudir a los tribunales de su país para reclamar por un servicio ofertado por una web de una empresa cuya sede esté en otro país. En principio, la normativa de los distintos países comunitarios concede al consumidor el derecho a acudir a los tribunales de su país y no a las instancias judiciales del país de la empresa que quiere demandar.

El tribunal especifica que la mera existencia de una oferta comercial en una web no quiere decir que se haga para otros países. Sólo en este caso, podrá el consumidor acudir a los tribunales domésticos.

Ahora bien, cómo se detecta la ambición internacional de una tienda en línea. El tribunal porpone una lista de criterios no cerrada: "el carácter internacional de la actividad; la descripción de itinerarios desde otros Estados miembros al lugar en que está establecido el vendedor; la utilización de una lengua o de una divisa distintas de la lengua o la divisa habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor, con la posibilidad de reservar y de confirmar la reserva en esa otra lengua; la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional; los gastos en un servicio de remisión a páginas web en Internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados miembros; la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro en que está establecido el vendedor y la mención de una clientela internacional formada por clientes domiciliados en diferentes Estados miembros".

En cambio, "el mero hecho de que pueda accederse a la página web del vendedor o del intermediario en el Estado miembro del domicilio del consumidor es insuficiente. Lo mismo ocurre con la mención de una dirección electrónica y de otros datos o con la utilización de una lengua o de una divisa que son las habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor".

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