Industria autoriza el uso del móvil en el avión
Los abonados con servicio de itinerancia podrán utilizar el teléfono a más de 3.000 metros de altura
Se acabó el silencio durante el vuelo. El Ministerio de Industria ha aprobado la normativa que permite a los abonados utilizar el teléfono móvil en los aviones. La única excepción será durante el despegue y el aterrizaje de la aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatos electrónicos deben permanecer apagados.
Hoy ha entrado en vigor la orden ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft, en inglés), que supone la regulación general para la prestación de este servicio, tal y como establece una directiva europea.
Sin embargo, la posibilidad de hacer llamadas y enviar mensajes sms en pleno vuelo (el servicio no regula el acceso a Internet ni los mensajes multimedia) no será inmediata. De momento los operadores de servicios MCA, como las empresas Onair y Air Mobile, deberán llegar a acuerdos con las aerolíneas y, luego, firmar acuerdos de itinerancia (roaming, en inglés) con las operadoras de telefonía móvil tradicionales, como Movistar, Vodafone y Orange, que serán las que cargaran los gastos del servicio a sus respectivos clientes.
Un portavoz de Vodafone ha manifestado que la compañía tiene pendiente ultimar los acuerdos con llas operadoras de este servicio. Por tanto, habrá que esperar un tiempo hasta que el cliente puede realizar y recibir llamadas en pleno vuelo.
Más de 3.000 metros de altura
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia. En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.
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