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La Audiencia de Cantabria confirma que no es delito "enlazar" a webs con obras bajo 'copyright'

El tribunal desestima el recurso contra Cinegratis porque "la conducta no ha sido tipificada por el legislador"

Otra más y ya van nueve sentencias firmes. En España enlazar a páginas con contenidos protegidos por los derechos de autor no es delito. La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por Laurent Films contra la página Cinegratis.net, confirmando el auto dictado el pasado 12 de abril porque "la conducta imputada no ha sido objeto de tipificación expresa por el legislador". Ese auto consideraba que "la mera facilitación de enlaces externos" para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor "no supone vulneración de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal".

Laurent Films demandó a Cinegratis.net por enlazar a páginas con contenidos bajo copyright. La Audiencia considera probado que Cinegratis "no aloja contenido alguno sino que se limita a facilitar el acceso a las páginas en las que efectivamente se alojan los contenidos supuestamente protegidos".

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A pesar de que el tribunal considera "atípica" la conducta y "un claro acto de favorecimiento de las conductas" tipificadas por el artículo 270 del Código Penal, también recuerda que "la cuestión debatida" en el recurso de apelación "se concreta en determinar si la conducta" [facilitar enlaces para acceder a páginas en las que se encuentran alojados contenidos protegidos por los derechos de autor], "constituye o no" un delito.

Como el enlace no infringe ninguno de los derechos de explotación reservados al autor en la Ley de Propiedad Intelectual (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) y "la conducta de favorecimiento no se encuentra tipificada", la Audiencia confirma el sobreseimiento del caso.

El tribunal también recuerda que "no aludiremos en la presente resolución" a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) "aún cuando prevé la posibilidad de exigencia de responsabilidad penal a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, pues lo cierto es que tal mandato de criminalización no ha sido atendido por el legislador penal".

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