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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Reproducir datos de una base protegida es ilegal, aunque no se copie

A partir de ahora podrá aplicarse a las transferencias de elementos de una base de datos protegida a otro soporte

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la reproducción de elementos de una base de datos protegida podrá considerase como "extracción" ilegal incluso si no se ha copiado una parte del contenido o su totalidad.

En una sentencia publicada ayer, el tribunal ha ampliado su interpretación del concepto de "extracción", que a partir de ahora podrá aplicarse a las transferencias de elementos de una base de datos protegida a otro soporte "tras realizar una apreciación individual", y aunque no se haya realizado un procedimiento técnico de copia.

La máxima instancia jurídica comunitaria se ha pronunciado así sobre el litigio entre la Universidad alemana de Friburgo y una compañía editorial del mismo país, que se inspiró en una selección de poemas elaborado por la primera para realizar un CD-ROM distribuido con fines comerciales.

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Dicha Universidad publicó en Internet una lista titulada "Los 1.100 poemas más importantes de la literatura alemana entre 1730 y 1900", en el marco de un proyecto de investigación que contó con un presupuesto de 34.900 euros. La Universidad consideró que se habían vulnerado los derechos de autor del director del proyecto y los de "fabricante de una base de datos" con la distribución de un CD-ROM titulado "1.000 poemas que todo el mundo ha de tener", por parte de la empresa Directmedia. De los poemas que incluye el CD, 876 proceden de la época comprendida entre 1720 y 1900, y 856 aparecen también en la lista de poemas elaborada por la Universidad, por lo que el Tribunal ha concluido que Directmedia "se inspiró en dicha lista" y ha dado la razón al centro docente.

El concepto de "extracción"

En su sentencia, la corte europea establece que el concepto de "extracción" deberá interpretarse como "todo acto no autorizado de apropiación de la totalidad o de una parte del contenido", y precisa que el mismo no está vinculado "a la naturaleza ni al ''modus operandi'' que se haya seguido". Para apreciar la existencia de una extracción, es "irrelevante" que la transferencia se haya realizado "por medio de un procedimiento técnico de copia del contenido de una base de datos protegida", según el tribunal.

Por ello, también podrá considerarse como extracción la transferencia de elementos de una base de datos protegida a otro soporte "tras realizar un análisis crítico o una apreciación individual". El autor o "fabricante" de la base de datos puede prohibir este tipo de operaciones, y en ese caso el órgano judicial competente deberá verificar si la transferencia ha constituido "una transferencia sustancial" de su contenido, concluye el tribunal.

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