Controlar las comunicaciones: ¿una solución para prevenir el terrorismo?
La decisión de la Unión Europea de controlar los registros de las comunicaciones telefónicas y de los mensajes a través de Internet no es una novedad. De hecho, la Directiva 2002/58/CE -relativa al tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas— que se aprobó hace tres años ya contemplaba la posibilidad de que los Estados miembro obligaran a las operadoras a conservar los datos de tráfico durante un cierto periodo de tiempo con el objetivo de proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos.
En España, la ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) de 2002 ya contemplaba este aspecto. Como en Europa, el plazo máximo de conservación de los datos previsto en nuestro país es de doce meses, si bien este aspecto está pendiente de desarrollo reglamentario.
En realidad, el acuerdo alcanzado por los ministros europeos no se refiere el contenido de las comunicaciones, sino a los datos de tráfico. Es decir, estas medidas permiten a las autoridades conocer el día y la hora en que un usuario estableció una comunicación con otro y la duración de dicha conversación. Sin embargo, no es posible conocer el contenido de un mensaje o conversación.
Entonces, ¿hasta qué punto resulta útil este control? En la investigación de un delito ya cometido es posible que estas medidas ayuden a esclarecer algunos interrogantes: pueden acotarse las circunstancias geográficas y temporales, el tipo de comunicaciones realizadas e incluso las personas o el grupo de individuos que pueden estar implicadas.
Pero en una investigación preventiva, las dificultades son mucho mayores debido al elevado número de comunicaciones y el desconocimiento de muchos de los detalles que configuran la amenaza a prevenir.
Por otro lado, es evidente que los delincuentes no efectuarán comunicaciones entre sí sin proteger el contenido de la información. Si pertenecen a una organización mínimamente preparada, contarán con técnicas propias de cifrado o de simulación. Además, una orden de actuación puede también enviarse sin cifrar. Sin ir más lejos, puede corresponder a una cita literaria o a una frase concreta que el destinatario está a la espera de recibir y a la que las partes implicadas han dado previamente un significado determinado.
La tecnología permite incluso que la comunicación no llegue a producirse. Por ejemplo, el emisor y el receptor del mensaje pueden compartir una misma cuenta de correo electrónico y comunicarse a través de borradores de mensaje que uno genera y el otro lee y destruye. Y ello sin contar las enormes posibilidades de las redes P2P, que permiten intercambiar ficheros entre usuarios de Internet con total anonimato.
Desde el punto de vista jurídico, este tipo de investigaciones plantea problemas de alcance personal y territorial. Por una parte, los datos analizados pertenecen inevitablemente a miles de personas que no tienen relación alguna con el motivo que origina la investigación. Por otra, en estas comunicaciones intervienen infraestructuras y operadores de países no europeos.
Parece existir un sentimiento generalizado de que estas medidas son necesarias para la lucha contra el terrorismo internacional y que vale la pena renunciar a ciertas parcelas de intimidad si ello ayuda a sentirnos más seguros. En este caso, la privacidad queda preservada por el hecho de que los datos de tráfico informan de poco más que los datos que aparecen en un sobre o un paquete postal y por los requisitos establecidos para la solicitud de estos datos al operador.
La cuestión es saber si realmente sirve de algo este aumento del control o si se trata simplemente de tranquilizar a la población. Por el momento, este tipo de medidas no han conseguido evitar que las amenazas terroristas se conviertan dramáticamente en realidad.
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