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Un tribunal cántabro afirma que las antenas de móviles tienen un potencial "efecto nocivo"

La Sala dice que los ayuntamientos no pueden obligar a las compañias telefónicas a sacar las antenas de las ciudades

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha sentenciado que los ayuntamientos no pueden forzar a las compañías telefónicas a instalar sus antenas fuera de los núcleos urbanos, porque lo considera "desproporcionado", ni tampoco exigirles que contraten seguros de responsabilidad civil. La sentencia, siguiendo una Recomendación de la Unión Europea, sí considera que las antenas tienen un potencial "efecto nocivo".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha establecido este criterio al estudiar el recurso interpuesto por Telefónica Móviles contra la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales (Cantabria), gobernado por entonces por el PSOE, que obligaba a que las antenas de móviles se instalaran en suelos no urbanizables y exigía que las empresas contrataran un seguro de responsabilidad civil.

El Tribunal razona su decisión basándose en un informe del ministerio de Ciencia y Tecnología en el que, según dice la Sala, "se pone de manifiesto que el hecho de alejar las antenas (…) obliga a que las emisiones sean de mayor potencia, lo que eleva los niveles radioeléctricos". Respecto al seguro de responsabilidad civil, la sentencia resuelve que los ayuntamientos no tienen competencias para establecer tal exigencia sin que lo haya dispuesto antes el Gobierno central.

Los magistrados avalan, sin embargo, otras limitaciones significativas impuestas por el Ayuntamiento de Castro Urdiales: se clasifica a las antenas como instalaciones molestas y se reconoce que tienen un potencial "efecto nocivo" -tal y como establece una Recomendación de la UE—. La Sala, además, dice que los ayuntamientos pueden prohibir que las antenas se instalen a menos de 250 metros de una vivienda y de 500 metros de un centro educativo, geriátrico o sanitario.

Las corporaciones locales pueden además exigir que las telefónicas elaboren un plan técnico de instalación y que revisen las antenas cada dos años, así como controlar que se incorporan todas las mejoras en materia de seguridad que la tecnología ofrezca en cada momento. Por último, la sentencia dice que para instalar una antena en un edificio, hará falta el voto unánime de toda la comunidad de vecinos, sin que baste la mayoría de dos tercios que fija la Ley de Propiedad Horizontal.

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