Un sitio 'web' amenaza con llevar al Constitucional la ley sobre la Red que prepara el Gobierno
Según 'Kriptópolis', el anteproyecto, que integra en la legislación española una normativa europea, atenta contra la libertad de expresión
José Manuel Gómez, editor de la revista especializada en seguridad, considera que el texto legal atenta contra la libertad de expresión, por lo que aboga por modificar la leyes actuales relativas al comercio para adaptarlas a Internet en vez de lanzar una normativa específica.
Además, Gómez ha puntualizado que Kriptópolis no "pretende constituirse en una alternativa" a la Asociación de Internautas (AI), que apoya la LSSI.
Precisamente la AI prepara actualmente, a través de diferentes gabinetes jurídicos, una redacción alternativa para los artículos que tratan la regulación de los servicios de información en Internet, considerados "ambiguos" y que podrían atentar contra la libertad de expresión.
La Asociación de Internautas apoya la ley pero con ciertas modificaciones
La LSSI legisla sobre el spam en e-mail y móviles
La Asociación se muestra partidaria de mantener el resto del anteproyecto, al que ya ha aportado materias.
El objetivo del anteproyecto de LSSI, que está pendiente de ser aprobada por el Consejo de Ministros, es "establecer las garantías jurídicas necesarias para potenciar el desarrollo del comercio electrónico y de los servicios ofrecidos a través de Internet".
Para ello, establece condiciones muy rígidas de publicación de datos para los prestadores de servicios, pero puntualiza que salvaguardará la intimidad personal y familiar, los datos personales y a la libertad de expresión de los mismos.
La LSSIC, en detalle
La última versión de la LSSIC, publicada en el sitio web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, es fruto de las más de 50 contribuciones recibidas tras ser sometido a consulta pública. Mediante esta ley, se incorporará a la legislación española la directiva comunitaria 2000/31/CE.
Los principales aspectos del anteproyecto de Ley son:
- La LSSIC establece obligaciones básicas respecto a la información que el prestador de servicios por Internet debe facilitar a los usuarios, que incluye su nombre o denominación, su dirección postal y de correo electrónico, su NIF si ofrece servicios sujetos al IVA, e información sobre el precio y condiciones en los que comercializa sus productos por la red.
Además, si está inscrito en un registro público, deberá facilitarle el nombre de dominio que utiliza, el suyo propio o aquel a través del que presta sus servicios.
- La ley estable también obligaciones en materia de contenidos, orientadas a la colaboración en la persecución de los delitos cometidos a través de Internet, y sistemas de exención de responsabilidad respecto de los contenidos ajenos en los que el prestador sólo sirva como intermediario (caso de los servidores de alojamiento de sitios web, como EresMás, Terra, etcétera).
- La LSSIC regula el correo electrónico y los mensajes a móviles no deseados (spam), prohibiendo su envío salvo en caso de ser solicitado o permitido por el usuario. Frente a esta opción, la UE permitía optar también por un sistema en el que los usuarios tuvieran que registrarse en una lista para quedar excluido de las listas de comunicaciones comerciales de este tipo.
- En cuanto a la contratación electrónica, la ley asegura a los usuarios el derecho a disponer de información sobre el contrato, las condiciones aplicables al mismo y el procedimiento que deben seguir para ordenar sus pedidos, antes de iniciar el proceso de contratación, así como a recibir confirmación del mismo, cuando dicho proceso de contratación haya concluido.
- Además, la LSSIC potencia un sistema de resolución de conflictos tanto judicial como extrajudicial.
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