El Constitucional afianza la inclusión de la perspectiva de género en las normas al rechazar el recurso de Vox contra la ley de Igualdad
El tribunal niega que la legislación obedezca a motivos ideológicos y respalda un “enfoque metodológico” orientado a “promover la igualdad entre hombres y mujeres”
El Constitucional ha afianzado la inclusión de la perspectiva de género en la legislación al rechazar este miércoles el recurso de Vox contra la Ley para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, de 2022. Los recurrentes sostenían a este respecto que la obligación que establece la norma de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación es un planteamiento “puramente ideológico, contrario a la neutralidad con la que debe actuar la Administración”. La sentencia rechaza esta tacha, recordando que la ley se enmarca en la progresiva implantación de la perspectiva de género como “enfoque metodológico” y criterio interpretativo “orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres”. El fallo se ha aprobado por siete votos a cuatro, los primeros de la mayoría progresista y los segundos correspondientes al grupo conservador del tribunal.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por más de 50 diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra determinados preceptos de la referida ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación. El tribunal recoge en su fallo algunas de sus anteriores resoluciones que avalaron la incorporación y desarrollo de la perspectiva de género en el ordenamiento jurídico. En este sentido, destaca que al analizar otras leyes también se defendió esta doctrina, y cita las sentencias 34/2023, de 18 de abril, y 44/2023, de 9 de mayo. El órgano de garantías subraya que con la perspectiva de género “no se impone orientación ideológica alguna, sino que, por el contrario, se promueve el avance en el respeto a los valores constitucionales”.
La sentencia también rechaza las tesis de Vox en otros aspectos. El recurso impugnaba, por ejemplo, los preceptos que impiden discriminar por cualquier razón en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Los recurrentes sostenían que, al no prever ningún tipo de excepción justificada, la ley introducía una limitación absoluta a la libertad de contratación y de empresa. El tribunal rechaza estos argumentos explicando que los particulares también están obligados a respetar los derechos fundamentales y que la propia ley admite aquellas diferencias de trato “que obedezcan a criterios razonables y objetivos y persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo”.
El fallo confirma igualmente la doctrina del tribunal sobre subvenciones, en relación con los centros educativos que apliquen la educación segregada por sexos. En este sentido, el Constitucional cita su sentencia 34/2023, de 18 de abril, por la que avaló la reforma educativa de la LOMLOE. Al igual que en aquella resolución, el órgano de garantías argumenta que aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, “esto no implica que deba necesariamente recibir ayudas públicas, ya que el legislador puede legítimamente optar por apoyar un modelo educativo —la coeducación—, que promueve el valor constitucional de la igualdad”.
La sentencia rechaza igualmente que la tipificación como infracción leve de las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo previsto en la ley y en su normativa de desarrollo vulnere el principio de legalidad, como sostenía Vox, que veía esa normativa “demasiado abierta e inconcreta”. El tribunal estima que cuando la ley sanciona “irregularidades formales” alude a incumplimientos de obligaciones tales como informar y colaborar con la autoridad independiente para la igualdad de trato y la no discriminación y ofrecer “información salarial desglosada por parte de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores”. El fallo subraya que, por tanto, el bien jurídico protegido es “contar con la información y colaboración necesarias para hacer efectivo su contenido sustantivo”.
Los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, integrantes de la minoría conservadora del tribunal, formularán sus discrepancias mediante un voto particular. El principal desacuerdo se refiere al mencionado punto sobre la educación diferenciada. Dichos magistrados estiman que esta cuestión debe ser regulada por ley orgánica —que requiere mayoría absoluta— y no por ley ordinaria, y consideran que esta normativa infringe el artículo 27.9 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”. La sentencia también incorporará un voto concurrente —de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos— de la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista del tribunal.
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