La Sala de lo Militar del Supremo absuelve a un cadete de abusos sexuales porque la víctima no acreditó su negativa
El alto tribunal condena a tres años de cárcel a otro alumno de la Academia General de Zaragoza que penetró a la joven sabiendo que ella no consentía
El consentimiento en las relaciones sexuales vuelve a estar en cuestión por una sentencia judicial. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un cadete de la Academia General Militar de Zaragoza que participó en un doble abuso sexual con penetración a otra alumna del principal centro de formación del Ejército de Tierra porque no se ha acreditado que la víctima le expresara su negativa. En cambio, el otro cadete que participó en el trío sexual no consentido ha sido condenado a un total de tres años de prisión, a la prohibición de acercarse durante el mismo tiempo a la joven y al pago de una indemnización de 15.000 euros. Los hechos tuvieron lugar en las instalaciones del centro docente militar donde actualmente cursa sus estudios la Princesa de Asturias el 23 de abril de 2021, año y medio antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, que equipara los delitos de abuso y agresión sexual y que convierte el consentimiento en el eje del tratamiento de la violencia sexual.
Lo que comenzó como un juego sexual acabó en un delito de abuso, según la sentencia dictada por el alto tribunal el pasado día 25. El cadete condenado y su compañera de primer año mantenían una relación afectivo-sexual desde el inicio del curso académico 2020-21. En abril de este último año, él le propuso abrir la relación a otro alumno. La joven, “incrédula ante tal petición, realizó una videollamada para cerciorarse de la veracidad de la propuesta”; y los tres quedaron en reunirse en un hotel de Zaragoza para mantener un encuentro sexual, prosigue el relato de hechos probados realizado en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial de Barcelona.
La cita se fijó para el 11 de abril de 2021, pero el día anterior la alumna se trasladó a la camareta de la academia de Zaragoza donde se encontraban sus dos compañeros y “mantuvo con ambos de forma consentida sexo oral”. Al día siguiente, fue a la cita en el hotel, donde tuvo relaciones con su pareja, pero no acudió el tercero, quien se excusó alegando “motivos académicos”, lo que le recriminó ella.
Diez días después, al filo de la medianoche, los dos cadetes contactaron con su compañera para concertar una nueva cita y ella acudió a la camareta donde estaban “al objeto de mantener relaciones sexuales consentidas”, desplazándose por la escalera de incendios para no ser sorprendida y abriéndole la puerta uno de ellos.
Una vez en la camareta, explica la sentencia, se encontró con que dentro había otros seis alumnos, “quienes, de forma directa o indirecta, tenían conocimiento del motivo de su presencia”. Ante este escenario, la joven “comenzó a sentirse incómoda”, sensación que se acrecentó porque quien había sido su pareja se estaba afeitando y el otro miembro del trío tampoco le hacía caso, mientras “percibía que era objeto de comentarios y chanzas por el resto de los presentes”. “Tía qué vergüenza, lo estoy pasando fatal, se están riendo de mí un poco”, escribió en un WhatsApp a una compañera.
“Ese ambiente provocó que tomara la determinación de no mantener esa noche relación sexual de ningún tipo”, prosigue la sentencia. Cuando su expareja le prestó atención, después de que le hubiera advertido de que se marcharía, le comunicó que “en ese momento no quería hacer nada”. Pese a ello, él la tomó del brazo y, “sin necesidad de emplear fuerza alguna”, la llevó a la zona de dormitorios. “Ella le manifestó que se quería ir. Sin embargo, él hizo caso omiso de sus palabras y le dijo que, ya que estaba allí, hiciera aquello para lo que había venido. Ella volvió a insistir en que no quería hacer nada, que no le apetecía. Él, despreciando en todo momento la voluntad expresada por ella, la llevó a la zona de duchas. Allí, [ella] le volvió a manifestar que no quería, que le daba corte”.
Fue entonces cuando apareció el segundo cadete, quien “cerró la puerta y apagó la luz, momento en que ella entró en estado de bloqueo y desconcierto, que imposibilitó ningún tipo de reacción, adoptando una actitud de sometimiento y pasividad y abstrayéndose de todo lo que sucedía a su alrededor”. Los dos hombres la introdujeron en una de las duchas y comenzaron a desnudarla, “manteniendo con la víctima relaciones sexuales de forma sucesiva, siendo penetrada vaginalmente en primer lugar por uno y luego por otro. Durante todo el suceso, permaneció paralizada, bloqueada e inerme, sin llevar a cabo reacción alguna”. A continuación, los dos cadetes se ducharon y se marcharon, dejando a la joven “sola y desnuda en la ducha”. “Hicieron conmigo lo que quisieron, me trataron como un trozo de carne, como una puta, como un juguete”, declaró la víctima. “Nos la hemos follado, a esa que es una guarra”, asegura que oyó decir a los dos acusados otra alumna del centro militar.
El tribunal basa su sentencia en el relato de la alumna, que considera consistente, coherente y sostenido a lo largo de todo el procedimiento, pero también en los informes psicológicos y en las declaraciones de sus compañeras de camareta, a las que contó lo sucedido y quienes, tras observar que “pasaba las noches llorando y muy triste, cuando normalmente era risueña y de buen ánimo”, la animaron a denunciar los hechos, a lo que ella se resistió inicialmente. A la mañana siguiente, fue a hablar con su expareja, “para recriminarle lo que había hecho con ella e indicarle que la próxima vez que quedara con alguna chica se asegurase de que contaba con su consentimiento”. El cadete, agrega la sentencia, “le pidió perdón” y durante ese día y los siguientes intercambiaron mensajes en los que ella le reprochaba no haber tenido en cuenta su voluntad. (“¿No ves que no quería? Que no me hiciste caso, coño”, le escribió). El 2 de mayo, los dos acusados contaron a la capitán al mando de su sección que habían tenido relaciones sexuales con la cadete, “que podían ser no consentidas y que pensaban que iba a dar parte de ellos”.
El exnovio de la joven ha sido condenado a cuatro meses de prisión por un delito del Código Penal Militar contra los derechos y libertades de los militares y a dos años y ocho meses por otro de abuso sexual del Código Penal común anterior a la reforma de la Ley del Solo sí es sí, agravado al existir penetración, pero con las atenuantes de confesión y reparación del daño, ya que depositó los 15.000 euros de indemnización.
En cambio, el otro cadete ha sido absuelto porque, en el juicio, la joven “mostró dudas en relación a si le había transmitido su negativa a mantener relaciones sexuales” y, concluye el tribunal, “no se ha probado la revocación del consentimiento inicial” con el que supuestamente contaba. El Supremo ha avalado el principio de in dubio pro reo (ante la duda, en favor del acusado) y no ha atendido el argumento de la abogada de la alumna: “Con independencia de que se pueda llegar a afirmar que existen dudas sobre la expresa negativa de la víctima a mantener relaciones sexuales; es evidente que no manifestó lo contrario: es decir, no dijo que sí quería mantener relaciones”. Por el contrario, el abogado del cadete absuelto, Antonio Suárez-Valdés, cree que “no se acreditó la negativa a mantener relaciones, dada la falta de transmisión de ningún tipo de negativa por parte de la mujer y los antecedentes del caso”; mientras que al condenado se le ha aplicado retroactivamente, en su opinión, la ley del solo sí es sí y se le ha exigido acreditar que hubo consentimiento.
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