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El Supremo anula varios artículos del decreto del Gobierno que limita la publicidad de las casas de apuestas

Entre los aspectos revocados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en este tipo de anuncios de personajes famosos

Reyes Rincón
El exministro de Consumo Alberto Garzón, en su último día en el ministerio, en 2023.
El exministro de Consumo Alberto Garzón, en su último día en el ministerio, en 2023.Claudio Álvarez

El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, aprobado en 2020 y que limita de forma estricta la publicidad del juego y las apuestas online. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que “determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal”. Entre los aspectos anulados se incluyen las limitaciones a hacer promociones para nuevos clientes o la aparición en este tipo de anuncios de personajes famosos.

El decreto que ha anulado parcialmente el Supremo fue aprobado por el Ministerio de Consumo durante la etapa de Alberto Garzón. La norma contempla fuertes restricciones a la publicidad del juego por internet, que la norma limita en televisión, radio, YouTube y plataformas de intercambio de vídeo en la franja horaria de una a cinco de la madrugada. El decreto veta también los anuncios de casas de apuestas durante las retransmisiones deportivas y pone fin a los patrocinios deportivos de estas marcas, prohibiciones que la sentencia del Supremo no ha levantado.

Pero la sentencia del alto tribunal sí ha anulado otros aspectos destacados de la norma, que fue objeto de varios recursos, entre ellos uno presentado por la la Asociación Española de Juego Digital que es sobre el que se han pronunciado los jueces. El Supremo analiza los preceptos impugnados y concluye que algunas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma carecen cobertura legal y, por lo tanto, deben ser anuladas.

Este es el caso de los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, que prohíbe las actividades de promoción dirigidas a captar nuevos clientes; el artículo 15, sobre la aparición en la publicidad de personajes famosos; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de medios de comunicación. También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, en sus apartados 2 y 3, por los que se limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales.

La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, “al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios”. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador, señalan los jueces. El Gobierno, sostiene el tribunal, debe “establecer criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones, que han de ser proporcionales al fin que se persigue”, pero no establecer este tipo de prohibiciones generales.

En el caso de la prohibición generalizada de publicidad de apuestas online en medios de comunicación, el decreto del Gobierno invocaba la protección del menor, un argumento que el Supremo cree insuficiente. “No es posible limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio ante la eventualidad de que pueda ser utilizado por menores de edad”, señalan los jueces, que añaden: “La protección de los menores está contemplada en la ley del juego como una limitación a los juegos de suerte y azar y a su publicidad, pero la previsión ahora cuestionada no se concreta en medidas destinadas específicamente a los menores sino a todos los usuarios de la sociedad de la información sin cobertura legal alguna que ampare una limitación de estas características”.

La sentencia desestima el recurso respecto de otros preceptos impugnados por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones que establecen son proporcionales.


Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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