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La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido al hombre que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008

El homicida, que ha cumplido la pena de cárcel, solicitó a Google y a la Agencia Española de Protección de Datos la retirada de varios enlaces a noticias de prensa relacionados con el crimen

La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido al hombre que mató a Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008
Decenas de ciudadanos y representantes de instituciones concentrados el 3 de julio de 2023 en Pamplona para recordar a Nagore Laffage, asesinada en los Sanfermines de hace 15 años.Jesús Diges (EFE)
Amaia Otazu

El 7 de julio de 2023 se cumplieron 15 años del homicidio de Nagore Laffage, de 20 años. Su muerte conmocionó a la ciudadanía pamplonesa, inmersa en plenos Sanfermines, y supuso un punto de inflexión en la concienciación ciudadana sobre la violencia machista y, en especial, sobre la violencia sexual durante las fiestas. El hombre que la mató es José Diego Yllanes, que entonces tenía 27 años y era residente de Psiquiatría. Fue condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio con agravante de superioridad. Una vez cumplida la pena de cárcel, solicitó tanto a Google LCC como a la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional. Una petición que ambas entidades rechazaron y que él llevó a la vía judicial. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso porque considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al denominado derecho al olvido.

Tal y como recoge la sentencia, el demandante ha alegado que “fue condenado por homicidio hace más de 13 años y, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron que también incurrió en un delito de violación y agresión sexual, después de que ella se negara a mantener relaciones sexuales”. Y asegura también que “tales datos son inexactos y erróneos y no existe razón alguna para su divulgación a terceros, como se deduce de los hechos probados de la sentencia penal”.

Además, el demandante defiende que dichas noticias incluían datos personales erróneos. Por ello, y considerando que este tipo de informaciones vulneran sus derechos fundamentales a la privacidad y a la protección de datos, pidió a Google que respetara su derecho al olvido. Después de la negativa de la empresa, acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), solicitando el inicio de un procedimiento de tutela de derechos frente a Google. La Agencia también desestimó su solicitud. Ambas entidades argumentan que las publicaciones cuestionadas son de interés público. En concreto, Google LCC defiende que “presentan interés público al tratar sobre un homicidio y las brutales circunstancias en las que fue cometido”.

A sus argumentos añaden que “en la actualidad, el crimen de N. L. es uno de los símbolos de lucha contra la violencia machista en España y su relevancia pública se puso de manifiesto en 2010, cuando se estrenó el documental N., que obtuvo hasta cinco candidaturas a los premios Goya; en 2021 varios medios se hacían eco de las concentraciones celebradas en homenaje a la fallecida en el aniversario de su muerte”.

En caso de que haya datos erróneos, defienden, el recurrente “puede optar por ejercitar un derecho de rectificación o de actualización ante los editores de esas publicaciones, pero en ningún caso procede garantizar al Sr. Y. el derecho al olvido, esto es, el bloqueo del acceso a las noticias y opiniones a partir de búsquedas por su nombre”.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales. En este caso, considera que el homicidio por el que fue condenado tuvo una especial repercusión por las circunstancias del hecho y el momento en que se produjo, “y sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general”.

Yllanes no solo ha solicitado la supresión de enlaces obtenidos a partir de una búsqueda con su nombre y apellidos, sino que también ha intentado eliminar aquellos obtenidos a partir de términos como “el asesino de Nagore Laffage” o “el hombre que mató a Nagore Laffage”. El demandante considera que la información asociada a esos enlaces es inexacta, por lo que procede reconocer el derecho al olvido, sin necesidad de que transcurra un lapso prolongado de tiempo. La Sala no ha admitido su petición al considerar que, aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, no son datos personales del demandante. Para argumentar su decisión, el tribunal se refiere en la resolución al artículo 93.1 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece que debe tratarse de una “búsqueda a partir de su nombre”.

De acuerdo con la sentencia, el tribunal cree que el demandante no ha logrado probar que se trate de una información “manifiestamente inexacta”. A juicio de la Sala, esas noticias están centradas en el delito de homicidio declarado en la sentencia penal y el hecho de que en ellas se realicen juicios de valor, mencionando otras agresiones sexuales cometidas en la misma localidad durante esas fiestas, no convierte en inexacta la información a la que se hace referencia.

La resolución judicial hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que el tratamiento de datos realizado por el buscador Google es inicialmente lícito, “dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.

Por lo tanto, los diversos enlaces, cuyo bloqueo se solicitan, estarían amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución, “que comprende, como ya se ha dicho, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática”.

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