El Tribunal Supremo cierra la puerta a que las ‘mulas’ sean consideradas víctimas de trata
El alto tribunal anula la absolución de una joven que accedió a transportar cocaína en su cuerpo de Lima a Barcelona por su situación de extrema vulnerabilidad
La ventana que un tribunal de Barcelona abrió para que las mulas —el eslabón más débil en el narcotráfico— sean consideradas víctimas de trata de seres humanos la ha cerrado, con estrépito, el Tribunal Supremo. El alto tribunal rechaza que una mujer acusada por transportar drogas en el interior de su cuerpo pueda evitar la responsabilidad penal por haber sido víctima de explotación y encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad. La resolución, a la que ha accedido EL PAÍS, obliga a redactar de nuevo la sentencia que absolvió a la peruana Paula (nombre ficticio) y supone un revés para decenas de mujeres que se encuentran en una situación similar.
El 11 de agosto de 2019, Paula aterrizó en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) en un avión procedente de Lima. Fue sometida a un control radiológico abdominal y los policías descubrieron que, en el interior de su cuerpo, llevaba 25 preservativos con casi 500 gramos de cocaína de gran pureza. La joven, que entonces tenía 21 años, había accedido a transportar la droga por dinero por encargo de una organización, que habría obtenido unos 44.000 euros con la venta de la sustancia. La sentencia absolutoria inicial, dictada por la Audiencia de Barcelona y ahora anulada, consideró probado que la mujer fue “captada por una organización delictiva” que “se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad”.
Cuando aceptó el encargo, Paula vivía en un barracón de zinc junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas en uno de los arrabales que se desparraman alrededor de la capital de Perú. Acababa de dar a luz a un bebé que había nacido de forma prematura. Y necesitaba, desesperadamente, ingresos para cuidarlo. La joven publicó anuncios en los que solicitaba trabajo de forma urgente. De inmediato, una organización le ofreció 4.000 euros por viajar a España como mula. La red le facilitó el pasaporte, un billete de avión y los medicamentos necesarios para facilitar la ingesta de las bolas con la cocaína. Después, la trasladaron al aeropuerto de El Callao y le dijeron que, en Barcelona, habría alguien esperándola en la terminal. Lo que le esperaba, sin embargo, era un encontronazo con la policía y la prisión provisional por tráfico de drogas.
En una resolución novedosa, que marcaba un nuevo camino para las mulas, la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona absolvió a Paula en junio de 2020. Los magistrados se fijaron en un apartado del delito de trata de seres humanos que establece que la víctima de trata “quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido” (no especifica cuáles) si su participación en ellas ha sido “consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida”.
La Fiscalía contra una “patente de corso”
Con la absolución recién conquistada, Paula quedó en libertad y regresó a Perú tratando de olvidar el mal trago y los 10 meses en prisión provisional. La Fiscalía, mientras tanto, recurrió la sentencia por infracción de ley: el artículo sobre la trata (177 bis del Código Penal) no se había aplicado como es debido. El ministerio público sostuvo que la jurisprudencia del Supremo no admite, cuando se trata de tráfico de drogas, “eximentes o atenuantes” que tengan que ver con el “estado de necesidad” económico de quienes cometen ese delito, que es de “gravedad extrema” y atenta contra “la salud de la colectividad” y en especial “de los jóvenes”.
Para la Fiscalía, el original planteamiento de los magistrados de Barcelona señalaba un horizonte peligroso: podía “potenciar el tráfico de drogas”, ya que las organizaciones criminales “dejarían de utilizar sofisticados medios para transportar la droga” y, en lugar de eso, se valdrían “de personas indigentes”. “Su situación de precariedad les otorgaría una patente de corso para la comisión del delito”.
La sentencia dictada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, da la razón a la Fiscalía, anula la absolución y obliga a la Audiencia de Barcelona a redactar una nueva sentencia. Fuentes consultadas por el alcance de esta resolución para Paula consideran que no tiene por qué ser condenatoria, ya que el propio Supremo pide a los magistrados que revisen otros argumentos esgrimidos por la defensa.
El argumento central del Supremo es que la causa contra Paula no se siguió por un delito de trata de seres humanos, sino por un delito contra la salud pública que consistió en “el transporte de cocaína, a cambio de precio y con destino a nuestro país”. Esa acción fue “aceptada” por la acusada, que iba a llevarse aproximadamente “el 10%” de los beneficios. Para los magistrados, la mula no se encontraba sujeta a los designios de una organización criminal, sino que se trató de una “aportación aislada y esporádica” a una supuesta red que, en cualquier caso, tampoco emergió durante la investigación. La trata requiere de una explotación continuada en el tiempo y no de un único acto por más que se divida entre la “propuesta, aceptación, viaje y detención”.
“La triste realidad”, recoge la sentencia, “es que los transportistas de sustancias, particularmente cuando lo hacen en su propio cuerpo, sean personas muy económicamente desfavorecidas” y que se ven “compelidas” a traficar para salir adelante. Las condiciones en que acaban accediendo las mulas, conceden, no son “enteramente libres” por su “situación de necesidad”. Pero insisten en que, al no tratarse de trata, no debe aplicarse la eximente asociada a ese delito, sino que en todo caso hay otras posibilidades como la eximente por estado de necesidad. La sentencia, de hecho, pide a los magistrados que analicen “el resto de alegaciones propuestas por la defensa” de Paula al redactar la nueva sentencia.
“Trato inhumano y degradante”
La sentencia cuenta con un voto particular, más extenso que la propia sentencia, del magistrado Javier Hernández. Los hechos probados, dice, se ajustan “con manifiesta claridad” a la exención del delito de trata, ya que la joven cometió el delito “como consecuencia directa de la explotación a la que estaba sometida”. Paula “no estaba en condiciones para identificar otra alternativa distinta” a la que le ofrecieron los miembros de la organización.
Hernández se adentra en la secuencia de los hechos y recuerda que la mujer fue conducida el 8 o 9 de agosto a un local tras dejar a su bebé (de apenas cuatro meses) con una amiga. La mujer se “desarraigó de su entorno familiar” al entrar en contacto con la organización, que la sometió a “un trato inhumano y degradante”. “La desplazaron, la desarraigaron, cosificaron su cuerpo, sometiéndola a un altísimo riesgo para su vida”.
El magistrado rechaza la idea de la “permanencia en el tiempo” que mencionan sus compañeros y cita casos muy evidentes en los que eso no es posible, como la extracción de órganos o el matrimonio forzado. “No parece imaginable que en estos casos se exija una situación de explotación sucesiva o de cierta permanencia”. El principio que marca la normativa internacional, insiste, es el de “no punición”, que “busca priorizar la protección de las víctimas”; por eso entiende que la Audiencia de Barcelona hizo una interpretación “irreprochable” en su sentencia. Hernández también rechaza, con ironía, que absolver a una mula suponga una “quiebra catastrófica” del sistema o suponga caer en una “pendiente resbaladiza hacia una situación descontrolada de tráfico de drogas”.
La abogada de Paula, Nuria Monfort, considera que la sentencia del Supremo es “un incumplimiento y una vulneración de las directivas y convenios internacionales en materia de trata” y “una limitación en la protección de las víctimas”. La defensa está valorando la posibilidad de presentar un recurso de amparo e incluso de llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
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