Consentimiento, credibilidad y revictimización: radiografía comentada de la sentencia contra Dani Alves en 11 extractos clave
Cinco juristas comentan el fallo que condena al exjugador por violación a cuatro años y medio de cárcel, un texto que refleja los avances políticos, sociales y legislativos de los últimos años
Cuatro años y medio por violación para Dani Alves. Ese es el fallo, recurrible, de la Sección 21ª Audiencia de Barcelona después de dos semanas de deliberación y tres sesiones de juicio, entre el 5 y el 7 de febrero, en los que la Fiscalía pidió nueve años de prisión, 12 la acusación particular, y la defensa solicitó la absolución bajo el argumento al que el exjugador del Barcelona se aferró tras tres versiones distintas —que el sexo fue consentido— y con una estrategia basada en desacreditar y difamar a la víctima. La sentencia del tribunal es sin embargo contundente: no hubo consentimiento; y nítida respecto a esa cuestión: no hay ninguna causa de incredibilidad.
Las “luces” de la sentencia son claras para varias juristas a quienes ha contactado este diario. También hay alguna “sombra”. Aquí, el análisis de algunos extractos del fallo que creen “clave” a futuro, a nivel jurisprudencial, pero también social.
El consentimiento
“El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir [...]. Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.
Una explicación clara
Sobre el consentimiento hay foco político, social y legislativo desde que se produjo la agresión de La Manada en Pamplona en 2016 y fue el eje del debate en la tramitación de la ley de Libertad Sexual. Del modelo del “no es no” se pasó al modelo del “solo sí es sí”, colocando el consentimiento afirmativo –y no el negativo, es decir, la resistencia– en el centro. Octavio Salazar, catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Comité Asesor del Instituto Europeo de Igualdad de Género, recuerda que “cualquier deseo o acción que se quiera desarrollar con otra persona tiene un límite”, el que marque esa otra persona, en cualquier momento, y eso, añade, “está hondamente explicado en la sentencia, y hay que valorarlo a nivel social y jurídico”.
Los mitos de la cultura de la violación
“En el ámbito de que haya podido ocurrir con posterioridad una agresión sexual, debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad”.
Perreo no es sexo
A las 3.40 de la madrugada en que se produjo la agresión la sentencia recoge que había "perreo". Y a pesar del perreo, de lo cerca que estuvieran o de lo que sucediera el instante antes de entrar al baño, el Tribunal es claro: no significa nada más que lo que significa en ese momento. Octavio Salazar apunta a que esto es un ejemplo claro de cómo “reconocer la autonomía y la libertad sexual de las mujeres” y está relacionado, a su vez, con uno de los mitos de la cultura de la violación, que pone sobre las víctimas la responsabilidad de su propia agresión por qué hacían, dónde estaban, cómo o a qué hora. Cuestiones que el fallo desmonta en esta y en varias ocasiones más.
La credibilidad de la víctima
“No se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado. Al contrario, de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas. [...] Tampoco cabe hablar de interés económico”.
Un delito sin testigos
Una de las respuestas más comunes a por qué no denuncia una mujer que ha sufrido violencia machista en cualquiera de sus formas, es el miedo a no ser creída. Y eso, en violencia sexual, se acrecienta por cuanto es un delito que en su práctica totalidad se comete fuera de cualquier ojo y, muchas veces, el relato de las mujeres es la única prueba. Por eso, dice Lucía Avilés, magistrada candidata a vocal del CGPJ y experta en violencia de género, es “muy adecuado” cómo la sentencia explica detalladamente el trabajo que ha hecho el tribunal para recoger y analizar el testimonio de la víctima y por qué "el testimonio de ella tiene peso”. Incluso con algunos detalles no coincidentes entre el relato de ella y lo que se ve en las cámaras de seguridad, el tribunal “entiende que eso no afecta al núcleo esencial de los hechos, la agresión, y no le resta credibilidad”. Según Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y vocal permanente de la Comisión General de Codificación, el tribunal “se ha tomado el trabajo de exponer con claridad qué significa y cómo funciona la violencia sexual y por qué es suficiente a veces el relato de la víctima, incluso con las contradicciones que puedan existir”.
Ni heridas físicas ni resistencia
“Ya se ha dicho anteriormente que para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.
Preceptos que abandonar
La fiscal del Supremo Isabel Rodríguez, durante la última intervención en el Tribunal por el caso de La Manada, usó prácticamente la misma formulación: “No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas”. A María Acale le parece “muy importante que expresamente se diga, una vez más, que no es necesaria esa resistencia ni esa violencia para que exista una violación” porque, recuerda, “la única parte que durante la vista oral sacó este tema fue la abogada de Dani Alves”. Le preguntó a la víctima cómo se resistió ella ante la violencia. Esta inclusión explícita infiere, para Acale, que el Tribunal quiere “dar continuidad a la jurisprudencia que ya existe para que esos preceptos se abandonen de una vez por todas”.
El protocolo
“HHH, director de la discoteca, ha manifestado que [...] costó mucho que les dijera lo que había pasado. Le acompañaron a una zona más tranquila. Ella estaba alterada diciendo que se quería ir a casa. Él quería saber qué había ocurrido para activar o no el protocolo. Luego les dijo que había sido víctima de una agresión sexual. Posteriormente él llamó a la policía. La víctima le dijo que no le iban a creer, que había entrado de forma voluntaria, que quería salir luego, pero no le dejó. El testigo ha declarado que le explicó que el protocolo tenían que seguirlo, se lo intentaron explicar. Al final accedió y se quedó”.
Los primeros momentos
Octavio Salazar apunta a las múltiples formas en que puede reaccionar una víctima ante una agresión, entre ellas, “negar lo que ha ocurrido y aparentar normalidad” entre otras razones, por ese miedo a no ser creída que, en este caso, la misma víctima apuntó y también recoge la sentencia. De ahí la importancia de con quién se cruza y qué sucede en los primeros momentos, “para que tenga la mejor atención posible y también de cara a probar unos hechos en un proceso judicial”.
Las penas
“El art. 192 CP impone como inicialmente preceptiva la medida de libertad vigilada […] cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. […] La prohibición de aproximarse a VVV a menos de 1000 metros de su lugar de trabajo, domicilio y de su persona durante un periodo superior en diez años a la pena de prisión que se imponga en sentencia, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por el mismo plazo. […] Se impone igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años superior a la pena privativa de libertad impuesta”.
Más allá de la prisión
Habitualmente, en un fallo, la primera mirada se dirige instantáneamente a los años de cárcel, en este caso, cuatro años y medio, muy cuestionado por juristas porque roza el mínimo posible. Victoria Rosell, la exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género cuando entró en vigor la ley del solo sí es sí, recuerda que hay penas “más allá del tiempo de prisión” que son también “importantes”. Entre las distintas que se le han impuesto a Dani Alves, Rosell destaca la de inhabilitación para trabajar con menores –una especificidad que introdujo la Ley de Libertad Sexual–, “especialmente en este caso, ya que son perfiles que, tras dejar de estar en activo, suelen entrenar a chicos y chicas menores de edad”.
La revictimización en el proceso
“No, no parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria: explicar los hechos a los trabajadores de Sutton, posteriormente a los Mossos d’Esquadra, a los médicos que le asistieron primero de urgencias y luego a los forenses, al Juez de Instrucción y acudir a un juicio donde iba a ser interrogada por un mínimo de tres profesionales de la Justicia ante la observación de un Tribunal de tres magistrados”.
Tener en cuenta el después
Cuando el tribunal está exponiendo en el fallo la valoración de la prueba, recoge de forma clara cómo la víctima se enfrenta a una revictimización durante el proceso, que sucede cuando tiene que declarar una y otra vez. Que quede plasmado "supone otorgarle importancia", dice Victoria Rosell, ya que es “precisamente evitar más dolor a las víctimas el ejercicio que debe hacer el Estado desde todos sus ámbitos”. La Ley de Libertad Sexual estableció que se tomaran “las medidas necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito”. Y especificaba que era aplicable, entre otras, la posibilidad de grabar las declaraciones durante la fase de investigación para “ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
La revictimización mediática y social
“Además, la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Este temor podría haberse visto confirmado por cuanto, según ha sido expuesto por la letrada de la Acusación Particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante”.
Foco de los medios y un daño no reparado
No es una ni dos veces las que la sentencia hace alusión a cómo ha afectado la exposición mediática y social a la víctima. Lo hace, además de en el extracto añadido a este artículo, cuando habla del “alto nivel” de estrés postraumático de la víctima, “no siendo posible determinar qué proporción de la sintomatología está exclusivamente relacionada con el hecho traumático sufrido y cuál estaría modulada por el estrés ambiental posterior”. María Acale cree que mientras que “es importante que el fallo recoja esto”, también entra en contradicción: “Esa revictimización que se reconoce no parece haberse valorado”. Se refiere a cómo el tribunal usó los 150.000 euros que Alves consignó al principio del proceso como un atenuante que, varias expertas consultadas creen que fue “exagerado” en cuanto al peso que se le ha dado para rebajarle la pena de prisión. Esto, dice Acale, porque “quedó patente que Alves nunca quiso reparar el daño”; dio entrevistas minando la credibilidad de la víctima, su entorno hizo públicos sus datos personales y toda su estrategia ha ido enfocada a desacreditarla. Es decir, que "se le premia [la sentencia usa esa palabra] por algo que nunca hizo.
Lesiones que se condenan por separado
“Por el delito leve de lesiones se impone la pena de 2 meses de multa, teniendo en cuenta la indemnización que ofrece el acusado además del alcance de las lesiones con una cuota diaria de 150 euros que es la cantidad que ha solicitado la acusación particular, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes”.
Reconocer los daños
Una de las cuestiones que la ley de Libertad Sexual incluyó fue que los daños se penaran por separado, recuerda Victoria Rosell. Lo hizo incluyendo un nuevo artículo en el Código Penal, el 194.bis, que dice que las penas sobre delitos sexuales “se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen”. En este caso, el tribunal, por ese delito leve de lesiones, impuso una condena aparte.
Lesiones que no se condenan por separado
“Consta que la víctima resultó afectada psicológicamente por los hechos, encontrándose de baja laboral desde entonces, y está recibiendo apoyo psicológico y psiquiátrico”.
Daños que (aún) no se reconocen
Tanto Victoria Rosell como María Acale apuntan a la tendencia judicial a no entender como daño separado en los delitos sexuales el psicológico, como sí es más habitual hacerlo con los físicos. En el caso de la agresión sexual de la víctima de Alves, mientras que la lesión física fue leve, no así las consecuencias emocionales y psíquicas. Y, sin embargo, dice Rosell, “siguen sin tenerse en cuenta”. Acale ahonda en la importancia de reconocer estos daños que “además para esta mujer han supuesto un tratamiento médico, ha alterado su vida”, y recuerda que esas lesiones, las psíquicas, no son leves, “sino que estaríamos hablando del artículo 147.1 del Código Penal, que tiene no solo multa, sino pena de prisión”. Ese artículo dice: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.
Quién es el agresor
“Que condenamos a Daniel Alves Da Silva como autor responsable de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP a la pena de cuatro años y seis meses de prisión”.
La posición de autoridad
Apunta Octavio Salazar a la “absoluta asimetría” entre Dani Alves y la víctima, y a cómo en la narración de los hechos probados “es muy evidente cómo se vale de su posición de autoridad masculina, de famoso, y se desprende perfectamente la idea de control, dominio y poder ligadas a estas masculinidades y acciones en las que a veces derivan estas masculinidades”. ¿Lo importante?, pregunta de forma retórica, “que no ha importado que fuera Dani Alves, y eso es un cambio”. Uno del que también habla Victoria Rosell: “Es un paradigma del cambio. La cultura del consentimiento significa también decirles a los hombres, por muy poderosos que estos sean, que si no tienen el consentimiento de las mujeres no pueden continuar y satisfacer sus deseos por encima de la voluntad de ellas”.
Con información de Pau Alemany.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de la violencia machista —de la psicológica a la sexual, la económica o la trata—, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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