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Condenada la Sanidad de Castilla y León a pagar 85.000 euros a la familia de una mujer que murió con covid pese a ingresar sin el virus

El Tribunal Superior de Justicia autonómico entiende, en una sentencia pionera en toda España, que se obró mal al contagiarse la víctima en el centro sanitario

Covid Castilla y Leon
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.TSJCYL. (TSJCYL.)
Juan Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la gerencia de Salud de Castilla y León a pagar 84.606,03 euros a la familia de una paciente de 75 años que falleció en un hospital de Palencia al contagiarse de coronavirus pese a ingresar sin covid. La sentencia, pionera en España, censura la falta de “sentido común” por parte de las autoridades sanitarias al ubicar a la víctima, aquejada de celulitis con bacteriemia —una infección—, en una habitación con una infectada. La justicia autonómica reprocha la falta de prevención del Hospital Río Carrión al tomar esa decisión tras un falso positivo no confirmado pese a disponer de suficientes camas aisladas para tratar a la fallecida. El deceso ocurrió en octubre de 2020, un mes después de llegar la mujer al hospital por otras causas.

El pronunciamiento judicial, sobre el que cabe recurso, explica la secuencia que llevó a la muerte a la paciente, que padecía celulitis con bacteriemia. Los dos hijos de la afectada cobrarán respectivamente 26.760,11 y 57.845,92 euros, esta última cantidad destinada al que convivía con ella, tras denunciar el “grave error de no aislarla cuando era una paciente que no era positiva y dejarla ingresada durante más de 18 horas con una paciente positiva confirmada”.

Por tanto, allí se contagió “por una grave falta de previsión y cuidado, máxime teniendo en cuenta que presentaba múltiples patologías que la hacían una paciente de riesgo muy grave”. Sus familiares reprochaban que debieron aislarla hasta que se acreditara si era o no era positivo “pero no se hizo y se la sometió a un peligro que finalmente acabó con su vida”. Los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, responsable de los hechos, alegaron que no se podía certificar el contagio en instalaciones hospitalarias y que, en caso afirmativo, el trato fue “adecuado” y según los protocolos vigentes.

La difunta padecía varias patologías especialmente sensibles a la infección de coronavirus: hipertensión, diabetes, secuelas de un ictus, portaba un marcapasos desde 2011, tenía problemas motrices y había recibido quimioterapia y una mastectomía por un cáncer de mama. El TSJCyL aprecia esta sensibilidad a enfermedades respiratorias y cita cómo el 6 de septiembre de 2020 su médico de cabecera la derivó a Urgencias del Hospital Río Carrión con fiebre de 39 grados.

Un primer test indicaba afección de covid, pero la normativa dictaba que “cualquier positivo o no interpretable debe ser confirmado con una nueva muestra”. Pese a ello, fue derivada a una “zona covid”, donde horas después otra PCR negó el supuesto contagio. La mujer quedó “en aislamiento dado el contacto estrecho con paciente positivo” y a los pocos días otra prueba ratificó que esta vez sí padecía covid. A partir de entonces, su salud empezó a decaer gradualmente hasta que el 9 de octubre, un mes después de su ingreso, falleció.

Falso positivo

El Alto Tribunal anula el argumento del falso positivo al pasar por Urgencias e insiste en la necesidad de confirmarlo con otra prueba. La sentencia plasma cómo fue ubicada en una habitación con otra paciente con el virus y que al día siguiente, ya con la PCR negativa, la desplazaron, aunque tarde y tras mantener “contacto estrecho” con la otra mujer. Se trata de la primera resolución judicial de estas características en España en relación a los efectos de la pandemia y el trato hospitalario.

“Parece evidente y no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado como tal”, desarrolla la jueza, quien añade la disponibilidad de habitaciones en el hospital para instalar a la mujer sin tener que compartir espacio con otras positivas. Así “hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitación con una paciente ya confirmada”.

Para la magistrada no cabe duda de que el contagio se produjo en esa planta porque las circunstancias de su enfermedad “hacen muy probable que el contagio se produjera en el hospital con los datos epidemiológicos de evolución de la infección por covid y el desarrollo de la sintomatología”.

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Sobre la firma

Juan Navarro
Colaborador de EL PAÍS en Castilla y León, Asturias y Cantabria desde 2019. Aprendió en esRadio, La Moncloa, buscándose la vida y pisando calle. Grado en Periodismo en la Universidad de Valladolid, máster en Periodismo Multimedia de la Universidad Complutense de Madrid y Máster de Periodismo EL PAÍS. Autor de 'Los rescoldos de la Culebra'.

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