El TSJ de Canarias condena a Sanidad de las islas por negarle la operación de cambio de sexo a una persona transexual
La Sala confirma el fallo que obliga al Servicio Canario de Salud a reembolsar 20.000 euros al afectado, al que se le denegó “injustificadamente” el tratamiento
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona trans de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la faloplastia (técnica quirúrgica que permite la reconstrucción del órgano genital masculino) a la que se sometió en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018. La Sanidad le había denegado anteriormente la solicitud. Fuentes del SCS han asegurado que el organismo “respeta el pronunciamiento judicial” y han rehusado hacer más comentarios. La sentencia del TSJC es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.
Para el TSJC, todo el caso constituye una “denegación injustificada de tratamiento”, por lo que la condena al SCS estuvo plenamente justificada: “Cuando se plantea la reclamación de reintegro”, recapitula, “la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicios distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización”. Para la Sala, resulta “evidente” que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada “no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación”. Añade que “en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó Endocrinología”.
Salud mental
“En el caso presente”, recoge el TSJC en su fallo, “el actor es una persona transexual” que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, “lo que implica una importante condición de salud mental”. En su opinión, en el momento en el que se identificó como un hombre trans, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, “que son esenciales para su bienestar y calidad de vida”. La solicitud le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud “debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado”, recuerda el Tribunal Superior.
La Sala incide, además, en que el actor “presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica” y recuerda que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba “ideas autolíticas” [de suicidio]. “Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico”, dice la resolución, “lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia”.
El TSJC, eso sí, ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos tanto por el SCS como por la propia persona afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Lanzarote). Esta instancia había estimado parcialmente el 29 de abril de 2022 la demanda del afectado, quien solicitaba que, igualmente, se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y por la que pedía otros 7.445 euros. El motivo para esta última decisión fue que tanto el juzgado en primera instancia como la Sala consideraron probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.
En septiembre, el Tribunal Supremo dictó sentencia por primera vez a favor de una persona trans y en contra de la comunidad autónoma de Galicia, que le había vetado reiteradamente, desde hacía seis años, el derecho que reclamaba a operarse con cargo a la sanidad pública. La sentencia obligó a la Xunta de Galicia a planificar el tratamiento pre y postoperatorio de C.T.G.A. (Vigo, 1972), conocida en las redes sociales desde las que batalla por la causa como Charlotte Goiar. Además, deberá pagar íntegramente una complicada cirugía cuyo coste oscila entre 15.000 y 25.000 euros fuera de la comunidad, ya que en Galicia no existe (y esa era la razón que aducía la Consejería de Sanidad) ningún centro público habilitado para ello.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cambio, rechazó en junio que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) reintegrase los gastos generados por una mamoplastia privada a una ciudadana trans que, años antes, había visto cancelada la misma intervención, por motivos de salud, en la sanidad pública. La actuación de los servicios médicos obedeció entonces, según el fallo, a un protocolo de transexualidad frustrado por razones exclusivamente médicas, y la decisión de acudir a la vía privada fue, para la paciente, completamente voluntaria.
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