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Las bajas menstruales entran en vigor: cómo pedirlas, qué no puede preguntar la empresa y otras claves

Los permisos, aprobados en la reforma de la ley del aborto, pueden pedirse a partir de este 1 de junio

Isabel Valdés
Bajas menstruales
Una mujer con dolores menstruación fuertes.Annette Riedl (Picture alliance/Getty Images)

Con la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado febrero, llegaron también algunos derechos en salud menstrual que nunca habían sido cubiertos. Entre ellos, las bajas incapacitantes por reglas dolorosas. Esas que muchas mujeres sufren, muchas veces sin la atención sanitaria adecuada ni la comprensión del entorno laboral o social. “[Siento que] tengo un gnomo apuñalándome el útero las 24 horas del día″, contaba Covadonga Carrasco en un reportaje en este diario. A partir de este jueves, Carrasco, como cualquier otra mujer a la que la menstruación la incapacite para hacer su rutina habitual, podrá pedir la baja menstrual. Hoy entra en vigor esta parte del articulado de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo sobre las bajas, no solo para estas menstruaciones, también por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y para las embarazadas a partir de la semana 39.

Aquí, algunas de las claves de estos permisos para lo que la legislación define como “menstruaciones incapacitantes secundarias”, con el objetivo de “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

¿Cómo se piden?

Para esta baja, como para cualquier otra, hace falta un diagnóstico, es decir, hay que acudir al médico. “Si una mujer no notifica al sistema de salud que tiene problemas con la menstruación, el sistema no sabrá que esos problemas existen y no se podrá tramitar esa incapacidad”, explicaban el pasado año fuentes de Igualdad sobre este proceso.

José María Molero, médico de Familia y miembro de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, explica que los médicos de atención primaria, que son quienes en este momento cursan las bajas, conocen a sus pacientes y conocen sus historias clínicas, por lo que si “existen causas secundarias como por ejemplo un ovario poliquístico, endometriosis, o un mioma que producen menstruación incapacitante”, lo sabrán y podrán diagnosticar en proceso como dismenorrea secundaria. En casos de nuevas pacientes o aquellas que empiezan a sufrir esas menstruaciones incapacitantes aunque nunca antes las hubiesen tenido, el profesional de medicina de Familia directamente o mediante derivación al especialista hospitalario correspondiente si lo cree necesario, establecerá el origen secundario del dolor. Cuando no existen esas afecciones y el origen es desconocido, primará el criterio médico tal y como se venía haciendo.

Así, cuando baje la regla y sea una de esas menstruaciones incapacitantes (porque puede ocurrir todos los meses, o tres al año, o seis), hay que ponerse en contacto con el médico.

¿Y si no hay citas disponibles para el centro de salud?

Molero insta a que “se contacte con médico en cuanto empiecen los síntomas, aunque sea una consulta telefónica o bien se deje información al mismo”, para que pueda cursarse la baja. Y, si en su rutina habitual está avisar a la empresa o al centro de estudios, “lo haga como lo hace siempre”, aunque recuerda que no está obligada a hacerlo, como ocurre con cualquier otra baja médica. Si no fuese posible por ningún canal en el mismo momento en el que empiezan los síntomas, “que se haga lo antes posible para evitar los problemas derivados de la emisión de un baja con retroactividad”.

¿Este proceso se hace una sola vez o hay que repetirlo?

Habrá que repetir el proceso cada vez que suceda, porque no siempre es igual. Hay mujeres a las que no todos los meses las reglas dolorosas les suponen incapacidad para llevar a cabo las rutinas normales, ni tienen por qué durar los mismos días cada vez que sucede.

¿Cuánto duran?

Lo que dure el dolor incapacitante. No siempre la menstruación afecta de la misma manera, puede ser distinta cada mes y además cambia a lo largo de la vida. Por eso, estos permisos no tienen límite de días, ni mínimo ni máximo, ni tampoco un número de veces al año. Cubrirán el tiempo que cada mujer necesite.

¿Quién las paga?

El Estado, desde el primer día. “El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo”, fija la ley. No son necesarios días previos de cotización y las empresas no se hacen cargo de ese coste en ningún momento.

¿Pueden despedirme por acogerme a estas bajas?

No sería un motivo lícito para un despido, como no lo es la baja por cualquier otra cuestión de salud. Si ocurriera, la trabajadora denunciara y llegara a juicio, lo más probable es que sea considerado nulo. Si se puede demostrar que una empresa ha despedido a una mujer por este motivo, es decir, que ha sido discriminada por el hecho de ser mujer, la empresa habrá incurrido en una ilegalidad.

¿Y me pueden preguntar en una entrevista de trabajo por esta cuestión?

No. Como no se puede preguntar a una mujer si planea ser madre o si ya tiene hijos. En las entrevistas de trabajo no se pueden plantear cuestiones del ámbito privado de los entrevistados porque las respuestas pueden dar lugar a situaciones de discriminación. Si ocurre, no solo una mujer puede negarse a responder a esas cuestiones, sino que puede, incluso, denunciar a la empresa.



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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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