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El Supremo confirma las condenas para ‘la manada de Manresa’

El alto tribunal desestima los recursos contra las penas de 10 y 12 años de prisión para los violadores de una menor

La policía traslada a uno de los detenidos por la violación grupal de Manresa.
La policía traslada a uno de los detenidos por la violación grupal de Manresa.R. Carranco

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que confirmó penas de entre 10 y 12 años de prisión para cinco jóvenes acusados de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años cometido en Manresa en octubre de 2016.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza en su sentencia, recogida por Europa Press, los recursos de tres de los condenados, que fueron los únicos planteados contra la resolución del TSJC, ya que los otros dos condenados no recurrieron. La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Barcelona el 21 de octubre de 2019, y condenó a los acusados de la violación múltiple por un delito de abuso sexual a menor pese a que Fiscalía en el juicio acusaba por agresión sexual.

Los cinco condenados y las acusaciones recurrieron en apelación ante el TSJC, que desestimó el recurso de los acusados y estimó parcialmente el de las acusaciones, en el sentido de elevar de 12.000 a 60.000 euros la cuantía de la indemnización que los condenados debían pagar a la víctima.

Los hechos ocurrieron en 2016 en Manresa, cuando un grupo de jóvenes acudió a una fábrica abandonada para realizar un botellón y un grupo abusó de una menor que había tomado alcohol y consumido tóxicos, y se encontraba en estado de inconsciencia. La Audiencia de Barcelona en su sentencia apuntó que se trataba inequívocamente de un delito de abuso sexual al quedar demostrado que la víctima estaba inconsciente y “sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales”, aunque no vio violencia o intimidación en los hechos.

La sentencia del Supremo, ponencia del magistrado Eduardo Porres, indica que los tres acusados que acudieron en casación alegaron que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por estimar insuficiente la prueba de cargo que sustenta su condena, que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a un juicio justo.

El Supremo responde respecto a la valoración de la prueba que ya el TSJC destinó cinco fundamentos jurídicos a ese asunto y que hizo “referencia explícita a las distintas pruebas de descargo aportadas” por los acusados. Apunta que esa resolución explicaba “con suficiencia” las razones por las que esos testimonios no fueron valorados, en lo sustancial, como creíbles.

Sobre los testimonios que fueron prueba de cargo, indica el tribunal que considera que el TSJC dio una respuesta “motivada y racional” a las alegaciones de los encausados que ponían en entredicho determinados testimonios. Se refiere a las declaraciones tanto de la víctima como de una amiga que fue testigo presencial y testimonio fundamental para la condena.

Respecto a las contradicciones en las que incurrieron, el Supremo señala: ”No es infrecuente que los testigos modifiquen sus iniciales manifestaciones” y añade que aunque esto “puede afectar a la credibilidad de sus testimonios, no son una circunstancia que deba llevar necesariamente a invalidarlos”. Y advierte de que en este caso concreto se ha tenido en cuenta “el clima o contexto” porque varios de los testigos fueron contactados por uno de los condenados que les advirtió de que no debían testificar si no querían tener problemas.

Por otro lado, el Supremo indica que el hecho de que la menor solo presentara unas leves contusiones a la altura del codo y que no tuviera otras lesiones “no es un dato que sea de utilidad para descartar la existencia de abusos” tal y como proponen las defensas de los condenados. Al hilo, sostiene que “es factible y razonable suponer que estos [abusos] se llevaran a término sin causar lesiones físicas, teniendo en cuenta que la menor estaba privada de conciencia y no podía realizar ningún tipo de resistencia”.

El tribunal apunta que tampoco es relevante que solo se obtuvieran restos biológicos de uno de los autores en la ropa de la menor y no de los demás. Señala así que este hecho “no excluye la participación de los restantes acusados”. “En conclusión, la prueba de cargo practicada en el juicio fue suficiente para concluir con la debida solidez y seguridad que los recurrentes abusaron sexualmente de la menor cuando había perdido totalmente la conciencia a consecuencia de la ingesta de alcohol y marihuana”, asevera el texto.

Sobre otra de las alegaciones de uno de los acusados, que defendía que se le debía de excluir de responsabilidad penal porque mantuvo relaciones con el consentimiento de la menor, el Supremo indica que no puede prosperar este motivo porque “en la sentencia impugnada se proclama que cuando ocurrieron los hechos enjuiciados la menor llegó a perder totalmente la conciencia de lo que sucedía y de lo que hacía, por lo que en ningún caso puede admitirse que prestara su consentimiento”.

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