El Constitucional estudia cambios legales en la investigación de los delitos de abuso sexual
El tribunal admite un recurso que le permitirá limitar la relevancia de ciertas atenuantes en este tipo de casos


El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite un caso de abuso sexual que puede llevar a cambios legales en la persecución de este tipo de delitos. Se trata de un recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones a manos de un catedrático de su área. El acusado fue condenado en primera instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de tres años y tres meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual, y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones.
En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Como resultado de este proceso, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de 10 meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
En la demanda de amparo se sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14) y a la integridad (artículo 15).
A la vista de estas circunstancias, la Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. Lo ha razonado afirmando que “puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna”.
El Constitucional entiende que el caso “permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)”.
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