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El certificado vacunal para la hostelería abre un nuevo frente jurídico

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumba la norma que había aprobado el Gobierno para exigir la pauta completa en locales de hostelería y restauración. Varias comunidades están sopesando imponer medidas similares, que ya tiene en marcha Galicia

Coronavirus Spain
Personal de una cafetería de Santa Cruz de Tenerife comprueba el certificado de vacunación de una clienta.Ramón de la Rocha (EFE)

El certificado vacunal como salvoconducto para acceder a interiores de bares y restaurantes ha abierto un nuevo frente judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado cautelarmente este jueves la norma que había aprobado el Gobierno autonómico, que exigía la pauta completa para acceder a locales de hostelería y restauración, una medida que también está en marcha en los municipios gallegos de alta incidencia y sobre la que los expertos consultados tienen opiniones dispares.

Es una limitación que comenzarán a aplicar en agosto países como Francia o Italia y que también está estudiando Alemania. En España las comunidades tienen posturas enfrentadas. El presidente cántabro la ha anunciado este mismo jueves y los equipos jurídicos de la comunidad ya estaban estudiando el encaje legal. Galicia la está aplicando a los municipios con alta transmisión sin que su tribunal superior de justicia se haya pronunciado en contra. Baleares y Aragón estaban sopesando la opción antes de que se conociese el varapalo judicial a Canarias, y la exigencia del certificado vacunal también era vista con buenos ojos por Andalucía, pero no como imposición. El vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín (Cs), ha dicho este jueves que su Ejecutivo puede hacer una “recomendación” a los locales de restauración y ocio para que pidan el certificado covid, pero no puede “obligar” a hacerlo.

Otras, como Murcia y Cataluña, están a la espera de un marco común para regular esta medida, y un grupo en el que se encuentran Extremadura, País Vasco o la Comunidad Valenciana se muestra abiertamente en contra. El consejero de Sanidad extremeño, José María Vergeles, dijo ayer que tenía dudas sobre la legalidad de que en bares se limite el acceso a personas que enseñen el certificado vacunal. Vergeles considera que el certificado incluye información personal que debe ser protegida y defiende también que se necesitaría una ley para regular el uso de ese código: “El pasaporte covid no puede ser una limitación para una lista de cosas, ese documento está pensado para un ambiente de movilidad segura, no para entrar en sitios”.

El tema salió en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado miércoles, aunque no estaba en el orden del día y no se abordó en profundidad. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, señaló que la función del certificado europeo de vacunación se limita a facilitar la movilidad entre países. Pero el debate no es exactamente ese. Galicia y Canarias no están pidiendo ese documento, sino uno cualquiera que acredite la pauta completa. “Las comunidades autónomas, dentro de su ámbito de política sanitaria pueden llevar aquellas medidas que estimen oportunas. En este caso sería complicado el certificado covid; pueden ser otros y es verdad que muchas están empezando a abrir este camino”, dijo Darias, que evitó pronunciarse a favor o en contra de la limitación.

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En Canarias la medida entró en vigor el pasado lunes, acompañada de otras, como el cierre de la actividad económica entre las 00.00 y las 6.00, los límites de aforo en gimnasios, teatros, cines, auditorios y en el interior de los establecimientos de hostelería en las islas con más incidencia, que también ha suspendido cautelarmente el TSJC.

Lo que estableció el Gobierno canario era que en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración de las islas que se encuentren en niveles tres (Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma) el aforo fuera del 40%, pero pudiera llegar al 50% en caso de que un mínimo del 10% de los usuarios dispusieran del certificado con pauta completa, una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas o certificado de haber superado la infección en los últimos seis meses. En el nivel 4 (Tenerife), en el interior de locales de hostelería y restauración se permitía el aforo del 50% y cuatro personas por mesa solo para quienes tuvieran pauta completa o cumplieran alguno de los requisitos anteriores.

El debate jurídico es muy similar al que se ha suscitado con otras medidas para controlar la pandemia que conculcaban ciertos derechos o libertades de la ciudadanía sin estado de alarma. Elviro Aranda, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid, explica que se trata de ponderar los intereses en juego: “Por un lado la libertad de comercio, de las personas de circular o de ir a un local, y por otro lado la preservación de la vida de las personas. ¿Afecta a derechos constitucionales? Sí. Pero la pregunta no es tanto esa, sino si es aceptable esta afectación. Y desde mi punto de vista, sí lo es”.

Este experto defiende, en cualquier caso, que las medidas tengan el paraguas legal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), cosa que no sucede, de momento, en Canarias. Galicia, sin embargo, tiene en marcha una norma muy similar y no ha recibido el veto del TSXG. La Xunta pidió autorización previa para una serie de medidas para controlar la pandemia en la comunidad, como la limitación en el número de personas que se pueden reunir o en los toques de queda, pero fuentes del alto tribunal señalan que el certificado vacunal no se trató “porque no restringe ningún derecho fundamental”.

Alberto Infante, profesor en la Escuela Nacional de Salud, asegura que los incentivos para vacunarse son bienvenidos, pero no ve atinadas medidas como la de Canarias o Galicia. “Hay gente que no puede vacunarse por distintas razones y otros que no quieren y tienen derecho a no quererlo. Podemos meternos en otro pleito sobre si eso es discriminación o no”, apunta. Elviro Aranda descarta este extremo: “Que se diferencie entre personas vacunadas y que no lo están no es una discriminación, porque parten de situaciones distintas [unos tienen más posibilidad de contagiar que otros]. Discriminar sería que, ante una misma situación, a uno le dijeran que sí y a otro que no”.

Otra cuestión es el sentido sanitario de estas normas. Para José Martínez Olmos, ex secretario general de Sanidad, es puramente económico, con objeto de dar más aire a la hostelería, ya que estar vacunado “no asegura el no contagiarse”. Fernando García López, epidemiólogo del Instituto de Salud Carlos III y profesor de bioética, cree que pedir el certificado para actividades no esenciales, como el ocio o la cultura, puede ser un estímulo aceptable para incentivar la vacunación y reducir contagios. “Más problemático es exigirlo en ámbitos escolares o laborales, que son actividades esenciales y la limitación de derechos es más grave”, reflexiona.

Con información de Silvia R. Pontevedra, Juan Navarro, Elisa Tasca, Lucía Tolosa, Javier Martín Arroyo, Mikel Ormazabal, Isabel Valdés, Lucía Bohórquez y Ferran Bono.

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