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Un tribunal gallego condena a un hombre a 118 años de cárcel por pornografía infantil y abuso a menores

El acusado maniataba y amordazaba a las víctimas a las que grabó 850 horas de video, “poniendo en peligro su integridad física”, según la sentencia

Agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
Agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.UCO

La sección sexta de la Audiencia de A Coruña ha condenado a 118 años de cárcel a José Ramón T.A., por difusión de pornografía infantil y la comisión de 12 delitos de pornografía infantil, nueve de abusos sexuales y uno de agresión sexual a menores de 16 años. El tribunal lo describe como un depredador sexual que empleaba la violencia con las víctimas, 12 de ellas testigos protegidos en esta causa, poniendo incluso en peligro su integridad física.

Este hombre, sin antecedentes penales y residente en la localidad coruñesa de Padrón, solo cumplirá una condena efectiva de 20 años, en aplicación de la legislación vigente. Además de las penas de prisión, el tribunal le impuso 10 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena, y de inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cuatro años al de la pena de privación de libertad impuesta.

Según recoge la sentencia, entre enero de 2013 y abril de 2016, el acusado utilizó diferentes tipos de material informático y de almacenamiento digital que tenía en su domicilio de Padrón, y valiéndose de diversas aplicaciones informáticas, como P2P ARES o GIGA TRIBE, almacenó en su ordenador más de 850 horas de vídeo que contenían imágenes y grabaciones de carácter sexual con los menores.

En una parte del material difundido por el acusado aparecen menores con alguna discapacidad cerebral. Imágenes que son descritas en la sentencia como “degradantes” por cuanto el “material pornográfico difundido representa a menores o a personas con discapacidad, necesitadas de especial protección que son víctimas de violencia física o sexual”.

Incide el tribunal, que a sabiendas de que atentaba contra la indemnidad sexual de las víctimas, el hombre compartió y facilitó a terceros al menos 3.500 archivos de material, en el que se veía a menores de 16 años siendo víctimas de todo tipo de violencia sexual. En algunas imágenes, los menores incluso aparecían maniatados con cuerdas y correas, amordazados, para cometer los abusos sexuales, “llegando con tales conductas a poner en peligro la integridad física de las víctimas”, recoge la sentencia.

Para elaborar el material pornográfico, según consta en la sentencia, el acusado contactó previamente con las víctimas a través de Omegle, Facebook y Skype, bien directamente, o en otras ocasiones, haciéndose pasar por una menor. “Valiéndose de este engaño, o actuando con su propio perfil, el procesado obtuvo la confianza de los menores y los instó a que mantuviesen comportamientos de naturaleza sexual delante de la cámara web del ordenador”, indican los magistrados.

El tribunal subraya que los menores, en algunas ocasiones, accedieron a las solicitudes del acusado “ante el temor de que este revelase a sus progenitores las actitudes mantenidas”. El condenado, además, aprovechó las videollamadas que mantenía con los menores “para grabarlos mientras realizaban prácticas sexuales, sin que estos fuesen conocedores de tal circunstancia”, recoge el fallo.



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