La Audiencia absuelve ahora a una mujer condenada a seis años de cárcel por la ablación de su hija
Los magistrados consideran que no ha quedado suficientemente probada la participación de la madre
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha decidido anular la pena de seis años de cárcel dictada hace apenas cuatro meses contra una mujer de Malí que supuestamente permitió la ablación de su hija en su país natal. Tras estudiar el recurso presentado por la defensa, los magistrados consideran ahora que no existen pruebas “de entidad suficiente” que demuestren que la acusada avaló la mutilación genital de la niña cuando era un bebé, como mantuvo la Fiscalía durante el juicio. En opinión de los jueces, prevalece la presunción de inocencia y, por tanto, absuelven finalmente a la madre y revocan el fallo emitido en primera instancia, que también obligaba a la acusada a pagar las costas derivadas del proceso judicial.
Con esta resolución, los tres miembros del tribunal de apelación —José Ramón Navarro, Ángel Luis Hurtado y Eloy Velasco— corrigen la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal emitida el pasado 23 de diciembre de 2019, que consideró acreditado que la madre había ejercido de “cooperadora necesaria” para la ablación. Según ese primer dictamen, aunque la acusada alegó que fue su suegra quien “llevó a la niña a la consulta del doctor que la mutiló” y que lo hizo sin que ella lo supiese, la mujer “incumplió” su deber de garantizar la integridad física de su hija. “No solo no lo impidió, sino que facilitó o cuanto menos consintió el que se sometiese a la niña a la cruel práctica antes descrita”, insistía ese fallo.
Esa tesis la rechaza, en cambio, la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, que acepta los principales argumentos de la defensa. “No podemos compartir que la acusada conociera, antes de su práctica concreta, que la mutilación genital se iba a llevar a cabo”, subraya la Sala de Apelación, antes de aceptar la posibilidad de que fuera la suegra, ya fallecida, quien cometiese el delito por su cuenta. Una opción que sirve al tribunal para aplicar el principio de in dubio pro reo: en caso de duda, se debe fallar a favor del acusado.
Los hechos enjuiciados se remontan a 2010, cuando nació la hija de la acusada. Entonces, ambas vivían en Malí y, según considera probado la Audiencia Nacional, se sometió a la pequeña a una mutilación genital femenina consistente “en clitoridectomía (resección total del clítoris) y resección de los labios menores vulvares”. Una ablación que detectó un médico de Lugo en 2018, cuando revisó a la menor en un procedimiento rutinario. La familia, que tiene otros dos hijos, había desembarcado en 2012 en España tras conseguir el padre un permiso para la reagrupación.
Antecedentes
La Audiencia Nacional dictó en 2013 la primera condena contra una mujer por la mutilación genital que había sufrido su hija antes de emigrar a España. En ese caso, la acusada también alegó que no supo nada de la ablación y que la pudo realizar la abuela por su cuenta. Pese a ello, el tribunal le impuso una pena de dos años de cárcel, aunque el Tribunal Supremo finalmente anuló la sentencia al considerar que no había quedado probada la participación de la madre.
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