Urgenda: el Estado de derecho contra el cambio climático
La autora defiende que la sentencia vincula el ejercicio de los derechos fundamentales y la protección del sistema climático y del medio ambiente
Tras siete años de batalla legal en el caso Urgenda, llamado así por la organización que lo presentó junto a 900 ciudadanos, el Tribunal Supremo de Holanda confirma que el gobierno de este país debe tener en cuenta el riesgo que representa el cambio climático y los graves impactos que puede tener en derechos fundamentales como el derecho a la vida. En consecuencia, el gobierno debe tomar acciones ambiciosas para recortar emisiones en 2020 y llegar como mínimo a una reducción del 25% de gases efecto invernadero en base a las evidencias científicas de que existe la amenaza real del cambio climático e incremento de la temperatura del Planeta.
Se trata de la confirmación de una victoria histórica. En la sentencia de este viernes se ha examinado una cuestión de carácter procesal: el Gobierno presentó el recurso de casación para determinar si los tribunales pueden decidir de la forma en lo que hizo el Tribunal de Apelación de la Haya en octubre de 2018, cuando ordenó a ese gobierno que tomara medidas para reducir sus emisiones, a pesar de que este mantenía que era una prerrogativa del Parlamento. El Supremo holandés ha determinado que “en un estado democrático de derecho, una demanda para la protección de los derechos humanos es mucho más que una demanda sobre las elecciones políticas de cada persona. En un estado de derecho, los derechos fundamentales deben ser respetados, incluso cuando se adopta una decisión por mayoría: los derechos fundamentales no pueden ser objeto de votación”.
En primera instancia, en 2015, los jueces del Tribunal de Distrito sentenciaron que el gobierno debía reducir sus emisiones en un 25% en 2020 respecto a los niveles de 1990. Para ello, se basaron en los tratados internacionales, concretamente, la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.
Tras los resultados de la COP25, esta sentencia muestra no solo que el multilateralismo es fundamental sino también que la ciudadanía de aquellos países que no presenten contribuciones nacionalmente determinadas ambiciosas (NDCs) el próximo año en la COP de Glasgow pueden verse ante los tribunales. En muchos países, al igual que en España, una vez que se ratifica un acuerdo internacional este se integra en su ordenamiento jurídico y, por tanto, debe respetarse, estando al mismo nivel que una Ley o incluso, como en nuestro país, por encima de cualquier otra Ley exceptuando las de rango constitucional.
Cabe destacar que los abogados del caso Urgenda basaron parte de su argumentación en derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, bajo el artículo 2 que protege el derecho a la vida y el artículo 8 que protege el derecho a la vida privada y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio. El Tribunal de Apelación determinó que el gobierno holandés está obligado bajo ese Convenio a proteger esos derechos ante la amenaza que representa el cambio climático para poder disfrutarlos. España también es parte de ese Convenio.
Desde luego que esta sentencia no sienta un precedente en otras jurisdicciones, pero indudablemente tendrá repercusiones positivas. Pone de manifiesto el vínculo inexorable entre ejercicio de los derechos fundamentales y la protección del sistema climático y del medio ambiente. A pesar de que Naciones Unidas no lo haya reconocido aún, o que constituciones como la española no reconozcan el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho fundamental, este hecho hará que abogados y jueces valoren y consideren esta sentencia. El lema de la COP25 nos emplazaba bajo la consigna “es tiempo de actuar”, algo que justamente acaban de hacer los tribunales y la ciudadanía a una semana de terminada la COP 25.
Ana Barreira López es abogada y directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Iidma).
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