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Grabar bajo las faldas sale cada vez más caro

La Fiscalía pide penas de hasta cinco años para una conducta relativamente nueva y difícil de perseguir por la dificultad de identificar a las víctimas

En foto, usuarios del metro de Madrid, en la salida de Sol. En vídeo, así grababa el detenido en la capital a sus víctimas.Foto: atlas | Vídeo: JULIÁN ROJAS / ATLAS
Reyes Rincón
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En inglés se llama upskirting. El español todavía no le ha puesto nombre, pero el concepto existe: fotografiar por debajo de la falda a mujeres sin su consentimiento. No es un fenómeno nuevo, pero hasta ahora los casos llegaban con cuentagotas a la policía o los tribunales y algunos jueces lo han considerado un delito leve porque a la víctima no se le veía la cara. La Fiscalía contra la Criminalidad Informática considera, sin embargo, que incluso en estos casos se trata de un delito contra la intimidad y está pidiendo condenas de entre uno y cuatro años de cárcel. De dos a cinco años si el autor ha difundido las fotos por Internet, como hizo el hombre cuya detención se conoció este miércoles en Madrid, que había grabado a 555 mujeres y había subido las imágenes a una web pornográfica.

Los casos aumentan en verano por razones obvias. Suele ocurrir en plena calle, caminando por la acera o esperando para cruzar un paso de cebra; en los transportes públicos, en las escaleras mecánicas de estaciones o centros comerciales, o en conciertos, ferias y cualquier evento con tendencia a la aglomeración. La mayoría de las veces la víctima no se da ni cuenta, por lo que no denuncia el caso y cuando la policía actúa contra un autor se encuentra que en su móvil o en el ordenador almacena muchas más imágenes de entrepiernas de mujeres a las que no se puede identificar.

No es el caso del detenido en Madrid, que sí intentaba grabar las caras de sus víctimas. Pero sí ha ocurrido, por ejemplo, en el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, que investiga a un hombre detenido por fotografiar por debajo de la falda a mujeres en una feria. La instrucción está acabada y en la causa figuran dos afectadas, según un portavoz del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Hay indicios de que podría haber más porque existen fotografías que no pertenecen a ninguna de las denunciantes, pero como a las víctimas no se les ve el rostro, no ha habido forma de localizarlas.

En el caso de A Coruña, la instrucción se ha seguido por un delito contra la intimidad. Pero a veces, el juez acaba rebajándolo a delito leve (las antiguas faltas, que no conllevan pena de cárcel) porque al no verse la cara de la mujer, entiende que su imagen no ha salido dañada. La Fiscalía contra la Criminalidad Informática no comparte este criterio y está acusando en todos los casos similares por el artículo 197 del Código Penal, que castiga con entre uno y cuatro años de cárcel a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (...) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

“Es una conducta nueva que nos está empezando a llegar. Hasta ahora eran más habituales casos de cámaras colocadas en baños de centros de trabajo o gimnasios. Pero para mí es lo mismo, aunque en un caso se pueda ver la cara de la mujer y en otro, no”, afirma Elvira Tejada, la fiscal delegada contra la Criminalidad Informática. Su departamento ha abierto ya varios procedimientos por supuesto upskirting, el más reciente hace unos días contra un hombre que grababa a mujeres en el metro.

Tejada advierte de la importancia de que estos hechos se denuncien. “Falta sensibilidad social. En este caso la víctima puede no darse cuenta o, si se da, a lo mejor piensa que no es delito. Pero sí lo es. Y ya no es solo la víctima, sino otras personas que puedan ver al autor actuando o incluso recibir las imágenes si luego se difunden en Internet”.

Son muy pocos los casos en los que la víctima pilla al autor in fraganti. La mayoría de las denuncias llegan de internautas que ven las imágenes en webs porno o por rastreos que hace la policía en estas páginas. Y a partir de ahí, no queda otra que tirar del hilo. “Cuando encontramos imágenes de este tipo en una web, lo primero que hacemos es intentar identificar al usuario y localizarlo”, explica V. G. M., inspectora jefa del grupo segundo de redes de la unidad central de ciberdelincuencia de la Policía Nacional. Esa es, en teoría, la parte más fácil. Lo complicado viene luego: verificar que el usuario que ha subido las fotos a Internet es también el que las ha grabado. “La única forma de hacerlo es seguirlo, observar si realmente está grabando a chicas”.

La tarea de la policía no acaba ahí. Es un delito contra la intimidad y hacen falta víctimas reales que sientan su intimidad vulnerada. Sin víctimas, los jueces son reticentes a dar permiso para registrar el domicilio del autor y sus dispositivos, advierte la inspectora. “Por eso lo que tenemos que hacer es verificar que está grabando y, una vez que se separa de la víctima, acercarnos a ella. Nos quedamos con sus datos para poder contactar si después vemos que hay imágenes suyas en el dispositivo del hombre”. “Las víctimas alucinan”, admite V. G. M.

Escasa jurisprudencia

La falta de jurisprudencia hace que existan lagunas que complican la investigación de estos casos, sobre todo cuando no se ve la cara de la víctima. “Hemos encontrado jueces que te vienen a decir que si llevas falda corta te expones a eso”. Otro problema suele ser qué ocurre cuando en un ordenador se encuentran fotos de entrepiernas de decenas de mujeres, pero solo se ha podido identificar a una o dos víctimas. “Es un tema que está empezando, por lo que a veces depende de cómo lo vea el juez”.

Aunque la mayoría de los casos ocurren en lugares públicos, a los tribunales españoles han llegado también denuncias contra dueños de comercios a los que se les ha descubierto que tenían una cámara colocada cerca del suelo para grabar la entrepierna de las clientas o contra trabajadores que graban a sus compañeras. En Baleares, un juzgado tiene abierto un procedimiento contra un funcionario del Consell de Ibiza que fotografiaba a compañeras, a algunas por debajo de la falda, sin que ellas se dieran cuenta. El hombre llegó a ingresar en prisión preventiva, aunque ahora está en libertad a la espera de que el juez decida si lo sienta en el banquillo.

Un jefe de Tráfico, condenado por grabar a 14 compañeras

El Tribunal Supremo tiene pendiente revisar la condena de cuatro años de cárcel impuesta al exjefe de la oficina de Tráfico de la Policía Local de Zaragoza por 14 delitos contra la intimidad. Tantos como trabajadoras le denunciaron por grabarlas por debajo de la falda con una cámara camuflada en una papelera. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, consideró probado que el acusado llamaba habitualmente a su despacho, “con cualquier excusa relacionada con el trabajo”, a las auxiliares administrativas que llevaban falda. Durante el juicio, las mujeres contaron que las hacía colocarse teniendo siempre la papelera entre las piernas porque no les dejaba otro sitio. La oficina era acristalada y una de las empleadas descubrió a su jefe visualizando las piernas de la compañera con la que acababa de despachar. Se lo fueron contando entre ellas y lo denunciaron. “Lo pasaron muy mal. Tuvieron que colaborar con la policía y seguir entrando en el despacho para que se fueran acumulando los casos y asegurar que se podía actuar”, cuenta Olga Oseira, la abogada de las mujeres.

En total se localizaron 5.256 imágenes y 244 vídeos, en muchos de los cuales se apreciaba la entrepierna y la ropa interior de las víctimas. Aunque no se les veía la cara, ellas se identificaron por la ropa. Y, si había alguna duda, el acusado ayudó en esa tarea porque había organizado los archivos indicando el nombre de la empleada a la que correspondía cada imagen.

En algunos países ha habido que hacer una nueva ley para poder castigar esta práctica. El caso más sonado fue el de Gina Martin, una joven inglesa que hace dos años descubrió que un hombre acababa de hacerle una foto por debajo de la falda en un concierto en el Hyde Park de Londres. Lo denunció, pero el caso se cerró porque no se consideró delito. Martin abrió una campaña en Internet y, en abril pasado, el Parlamento británico aprobó una ley antivouyerismo que penaliza el upskirting con hasta dos años de prisión. En España, la Fiscalía considera que no hace falta cambiar el Código Penal. "A veces hay que crear delitos específicos para poder sancionar. Pero en este caso encaja perfectamente en el tipo penal", sostiene la fiscal Elvira Tejada

Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital, tampoco tiene dudas de que tomar este tipo de fotos constituye un delito claro contra la intimidad. “Incluso podría haber un delito contra la integridad moral”, afirma.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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