Cremas solares: la OCU tenía razón y las empresas, también
Sanidad dictamina que las marcas denunciadas por la organización de consumidores pueden usarse sin problema porque todos los estudios presentados son válidos
El Ministerio de Sanidad ha dictaminado en el caso de las cremas solares de las que la OCU dijo que su protección no correspondía a lo que señalaba el bote. Y da la razón a ambas, a la organización de consumidores y a las empresas, Isdin y Babaria. Dice que los estudios que han presentado unos y otros "son válidos y se han realizado de acuerdo con la norma. Los de ambas empresas confirman que el factor de protección solar se corresponde con su etiquetado".
¿Dónde radica entonces la diferencia de pareceres? La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) afirma que "se ha observado una cierta variabilidad en la metodología utilizada entre los laboratorios, que podría explicar los distintos resultados obtenidos". Esta agencia, que depende del Ministerio de Sanidad, ha informado a los expertos responsables de los métodos de medición y evaluación que se toman como referencia para que "estandaricen" los sistemas de tal forma que no se produzcan estas polémicas.
"La norma ISO con la que se evalúan estos productos es de 2010, pero hay que ir reformándola, porque hay nuevos productos, por ejemplo, en estos casos se trataba de espráis, brumas, presentaciones distintas", dice la jefa del departamento de Productos Sanitarios de la Agencia del Medicamento, Carmen Ruiz-Villar. "La ISO está revisando la norma para evitar esa variabilidad de metodología entre laboratorios", ha añadido este lunes.
La agencia dictamina, finalmente, "que no hay evidencia de riesgo para la salud humana, siempre que los productos solares se utilicen de acuerdo al modo de empleo indicado en sus etiquetados", es decir, utilizar la crema generosamente y en los tiempos y plazos previstos.
La OCU denunció el pasado 30 de mayo que dos cremas entre las 17 analizadas por su organización no se correspondían con la protección que anunciaban. Se trataba de una de Isdin y otra de Babaria, que se anunciaban con un factor de protección de 50. En el segundo caso, dijeron, no alcanzaba tal cifra, por lo que recomendaba bajarlo a 30. Y la primera marca, aseguraban, no debería marcar en el bote más de un 15. La OCU había encargado a un laboratorio extranjero los análisis de estos productos. A su vez, las empresas respondieron que ellas también habían hecho sus estudios y que estaban acordes a lo que mandaba la ley.
Ahora el ministerio les da la razón a ambas, una vez que ha revisado aquellos estudios y algunos otros que les solicitó para su comprobación. La OCU lamenta este dictamen de la agencia, porque cree que "genera desconfianza e incertidumbre entre los consumidores", por eso pide a la AEMPS que "promueva cuanto antes un cambio en la norma que impida estos resultados". "La agencia da la razón a la OCU en que su análisis era correcto, algo que algunas empresas pusieron en duda en el primer momento", se congratula, por otro lado, Enrique García, de la Organización de Consumidores.
"Pero si dos informes son buenos y son contradictorios, los consumidores salen perjudicados porque no sabrán a qué atenerse, esto no hace más que generar incertidumbre", añade García.
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