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El tribunal con experiencia en género que sí vio intimidación en La Manada

La sala llevaba dos meses estudiando los recursos de las partes y llegaron a la vista con una posición clara, aunque abierta a modificaciones

Manifestantes en Sevilla, tras conocer el fallo del Supremo.
Manifestantes en Sevilla, tras conocer el fallo del Supremo.CRISTINA QUICLER (AFP)

La decisión del Tribunal Supremo de revocar las dos sentencias de tribunales navarros sobre el caso de La Manada no fue una sorpresa. Desde que en abril de 2018 la Audiencia Provincial de Navarra resolvió que el ataque múltiple sufrido por una joven en los Sanfermines de 2016 era un abuso sexual y no un delito de violación, dentro del mundo jurídico se extendió la percepción de que ese fallo tenía muchas opciones de ser corregido por el alto tribunal si no lo hacía antes el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La expectativa sobre la actuación del Supremo estaba basada en su propia jurisprudencia, con numerosas sentencias que marcaban un camino distinto al elegido por los tribunales navarros. No había precedentes idénticos al de la violación en grupo de La Manada, pero sí varios en los que el debate entre abuso y agresión sexual se había resuelto a favor del segundo al considerar que existió intimidación en situaciones que guardaban algunas similitudes con la vivida por la víctima de Pamplona.

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Esa expectativa se incrementó cuando, en mayo pasado, se conoció la composición del tribunal que iba a revisar la sentencia de La Manada en el Supremo. Los tribunales dentro de la Sala de lo Penal no son fijos, se conforman por turnos, pero hay varios magistrados con especialización en violencia de género y tres de ellos forman parte de ese tribunal: dos de las tres mujeres que integran la Sala Penal, Ana Ferrer y Susana Polo, y Vicente Magro.

Ferrer que, en 2014, fue la primera mujer en formar parte de la Sala de lo Penal, tiene numerosas publicaciones y es ponente habitual en cursos y seminarios sobre violencia de género. Polo, a la que por reparto le tocará redactar la sentencia, fue la encargada durante siete años de coordinar el material para los jueces que se forman para ir a los juzgados de violencia sobre la mujer. Además, ha impartido cursos de igualdad y en torno a los delitos contra la libertad sexual del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y estuvo en la sección de violencia de género de la Audiencia de Madrid y del tribunal superior de esta comunidad antes de llegar al Supremo en julio pasado.

Magro creó hace 12 años en la Audiencia de Alicante, de la que fue presidente, una oficina de atención a la víctima de violencia de género. Él se encargaba, además, de la sección especializada en esta materia. Su tesis doctoral en 2005 se tituló Soluciones de la sociedad española ante la violencia que se ejerce contra las mujeres y, además, es miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ.

El tribunal lo completaron Andrés Martínez Arrieta, el magistrado más antiguo de la Sala, que actuó como presidente y que ha sido ponente de alguna sentencia reciente en este ámbito, y Andrés Palomo, que se incorporó en sustitución de otro compañero ausente por enfermedad.

La sala llevaba dos meses estudiando los recursos de las acusaciones y las defensas. Habían ido afinando las posturas y llegaron a la vista con una posición clara, aunque abierta a modificaciones. La jurisprudencia del Supremo en asuntos de violencia de género y sexual se ha ampliado en los dos o tres últimos años a raíz de un incremento del número de asuntos relacionados con esta materia, que, según fuentes judiciales, suponen ya alrededor del 20% de los casos que llegan a la Sala de lo Penal. Eso determina que se estén fijando criterios sobre temas que hasta ahora no se habían abordado. Como la intimidación que sufrió la víctima de La Manada al ser atacada por cinco hombres en un habitáculo sin salida de apenas tres metros cuadrados.

En el último año, ya con el recurso a la sentencia de Navarra en el horizonte, el Supremo ha dictado resoluciones que anticipaban lo que podía pasar en este caso. Con algunas de ellas se fijó doctrina y se resolvieron en pleno, como la que en enero de este año estableció que una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja constituye siempre un acto de violencia de género y no es necesario probar la intención machista. Otras se han deliberado en tribunales de cinco magistrados, a menudo, con varios miembros coincidentes con los del pasado viernes. Una de las que marcó el paso llegó también desde Navarra: el Supremo condenó por agresión sexual a un hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua en 2016. La Audiencia provincial también lo había calificado así, pero el tribunal autonómico consideró que solo había habido abuso. El “espacio reducido” donde ocurrió el ataque o el hecho de que el hombre le quitara la ropa “por la vía de los hechos” fueron precedentes del caso de La Manada.

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