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17 años de cárcel para el militar que estranguló a una mujer en Fuerteventura

Félix D. C. alegó que fue un accidente debido a un juego erótico pero el tribunal no ha dado crédito a su versión

Un operario coloca un lazo contra la violencia de género en el Ministerio de Sanidad.
Un operario coloca un lazo contra la violencia de género en el Ministerio de Sanidad. ÁLVARO GARCÍA

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 17 años y tres meses de cárcel por delitos de asesinato y hurto al militar que el 23 de octubre de 2016 mató en Fuerteventura a una mujer con la que mantenía relaciones sexuales a cambio de dinero y se quedó con algunas de sus pertenencias. El jurado que juzgó el caso declaró probado en su veredicto que el procesado, Félix D. C., estranguló con el cable de la ducha a su víctima, una joven de origen argentino.

Tras acabar con su vida, el acusado cortó los cables del router de Internet y de la línea telefónica de la vivienda de la joven (donde ocurrieron los hechos) y, después de revisar las diferentes dependencias, se marchó llevándose consigo las sábanas, el móvil y la tableta electrónica de la fallecida.

Durante el juicio, Félix D. C. reconoció que había matado a la joven, pero alegó que todo había sido fruto de un accidente, durante un supuesto juego sexual entre ambos, versión que el tribunal no creyó. El magistrado que dicta la sentencia, Pedro Herrera, reconoce que la decisión que tuvo que tomar el jurado sobre cómo ocurrieron realmente los hechos "no es fácil", porque "no se cuenta con pruebas directas", sino únicamente con indicios.

Pero también subraya que los indicios valorados por el jurado sirven para descartar la versión del procesado, por "inverosímil", y para "determinar de manera concluyente la causa violenta de la muerte". Entre ellos, cita el informe de la autopsia y, sobre todo, los detalles sobre cómo estaba el cadáver, las prendas que aún llevaba puestas, las cortinas de la bañera o los enseres del baño.

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"Lo expuesto respecto a tal zona choca con la posibilidad de un desfallecimiento fruto de un arriesgado juego erótico y posterior caída en el interior de la bañera. Y, además, extraña mucho que, de haber sido de tal forma, el acusado se ocupase a continuación de reparar el previsible e importante desorden acaecido en el baño", razona la sentencia de la Audiencia de Las Palmas.

Para el tribunal, la muerte de la joven argentina "no fue accidental, ni fruto de un exceso no querido pero no evitado". "Es consecuencia de un actuar doloso, querido y dirigido a causarla, aprovechando que la víctima elegida se encuentra desvalida y, por ende, sin posibilidad de desarrollar una mínima defensa", añade el magistrado ponente.

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