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El Tribunal Supremo obliga a mejorar los caudales ecológicos del Tajo

Una sentencia declara la nulidad de varios artículos de la normativa del plan hidrológico por la falta de previsión de los caudales de agua en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina (Toledo)

La Plataforma en Defensa del Tajo de Talavera celebra la anulación del Plan del Tajo.
La Plataforma en Defensa del Tajo de Talavera celebra la anulación del Plan del Tajo.Europa Press

El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo porque no fija caudales ecológicos en Aranjuez (Madrid), en Toledo y en Talavera de la Reina (Toledo). La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por varias entidades y ha declarado la nulidad de varios artículos que conforman la normativa del plan hidrológico, ha informado este sábado en una nota de prensa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, una de las demandantes.

En opinión de la Plataforma, esta decisión obligará a adaptarse al trasvase Tajo Segura, "limitándose los volúmenes a derivar". El recurso ante el Supremo fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

En una sentencia con fecha del 13 de marzo, el alto tribunal declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo contenidos en el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprobaba la revisión de los planes de varias demarcaciones hidrográficas, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica.

El Supremo desestima el resto de peticiones del recurso en la sentencia, contra la que no puede interponerse recurso ordinario. En la sentencia se declara la nulidad de varios artículos de la normativa en lo relativo al inciso de que los caudales ecológicos "no serán exigibles en el horizonte temporal" del Plan Hidrológico del Tajo. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que no se han fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solo los caudales mínimos determinados por la legislación de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez y 10 metros cúbicos por segundo en Toledo y en Talavera de la Reina, y que deben de establecerse para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha valorado que en la sentencia se establezca que los pantanos de Entrepeñas, Buendía y Bolarque, en la cabecera del Tajo, deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos. "Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición", han destacado desde la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo.

En este sentido, ha aclarado que al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, "será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hectómetros cúbicos establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo".

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