Valencia rectifica: los cadáveres de obesos mórbidos sí podrán ser incinerados
Los cuerpos que hayan recibido tratamientos con agujas radiactivas no irán a los hornos. La Generalitat alejará los crematorios de las viviendas.
La Generalitat valenciana ha rectificado: los cadáveres de personas con obesidad mórbida sí podrán ser incinerados. La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública ha anunciado este martes por la tarde un cambio en el proyecto de orden que regula los crematorios para eliminar la discriminación post mortem que contemplaba.
El primer redactado de la orden, que está en fase de alegaciones, preveía la prohibición de que los cadáveres de obesos mórbidos fueran incinerados. La consejería lo justificaba argumentando que su combustión genera excesivas emisiones tóxicas, aunque no precisaba a qué se refería con ello. Horas después de trascender el proyecto, que ha levantado una gran polémica, el departamento de la Generalitat ha dado marcha atrás con un comunicado: "Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso, relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones, estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden", ha indicado Sanidad Universal para justificar el cambio de postura.
"El proceso de consulta pública tiene justamente el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso", ha añadido la directora general de Salud Pública, Ana María García.
El Diario Oficial de la Generalitat valenciana publicó el 24 de octubre la apertura del periodo de alegaciones al proyecto que regulará la ubicación y el funcionamiento de los hornos crematorios. El artículo 7 del proyecto contemplaba, además del veto a los obesos mórbidos ahora suprimido, otras prohibiciones que sí se mantienen.
No se permite la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas —la dispersión de la toxicidad es superior que en el caso de las inhumaciones debido al humo que genera la combustión, explican fuentes de la consejería—. No se pueden incinerar féretros con herrajes o adornos fabricados en resinas, plásticos u otros compuestos susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. No se admiten los ataúdes que contengan plomo o cinc. Y los fallecidos no podrán vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos.
La incineración ya está regulada en la Comunidad Valenciana a través de tres normas autonómicas y otra estatal. Pero el proyecto de orden, adelantado por Levante-EMV, señala que el auge de esta práctica funeraria que genera emisiones contaminantes, la experiencia acumulada y las numerosas peticiones de apertura de nuevos crematorios "aconsejan establecer nuevas consideraciones respecto a la ubicación de los mismos y su funcionamiento, con objeto de minimizar su impacto en la salud poblacional".
"A pesar de los cambios culturales acaecidos", se agrega en el preámbulo, las instalaciones "no dejan de crear alarma social en el entorno donde se pretendan ubicar".
El proyecto remite al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos y persistentes de 2001, ratificado por España tres años más tarde, y a los trabajos de la Comisión de la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste para concluir que es necesario alejar las incineraciones de los núcleos urbanos. Los crematorios valencianos deberán instalarse a más de 200 metros de viviendas y, preferiblemente, en suelo industrial.
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