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27 años de cárcel por abusar siete años de seis menores en Castellón

Tres de las víctimas son hijas de los propietarios de la empresa donde trabajaba el ahora condenado

Niños en la puerta de un instituto.
Niños en la puerta de un instituto.Getty Images

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a 27 años de cárcel –frente a los 63 que pedía el fiscal- por abusar sexualmente de seis menores, cinco de ellos de la misma familia y con edades comprendidas entre los 3 y los 12 años cuando empezaron los abusos, que se cometieron en repetidas ocasiones desde 2007 hasta 2013.

Se le considera autor de seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 13 años, uno de elaboración de pornografía infantil y otro delito de posesión de material pornográfico. Ha sido absuelto del delito de exhibicionismo que se le imputaba. Deberá indemnizar a las víctimas con un total de 77.000 euros en concepto de responsabilidad civil, por el que el ministerio público demandaba una indemnización global de 150.000 euros.

Tres de las víctimas son hijas de los propietarios de la empresa donde trabajaba el ahora condenado, una circunstancia de confianza que el hombre aprovechó para cometer el grueso de los abusos en las mismas dependencias. Fue durante siete años, entre 2007 y 2013, según recoge la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El hombre aprovechaba las visitas de los dos niños y las tres niñas a la empresa familiar, con sede en la localidad de Burriana, para someterlos a tocamientos que, en ocasiones, grababa en vídeo con una cámara instalada en los aseos de la mercantil “con ánimo de satisfacer su deseo sexual”.

El fallo considera como hechos probados que el ahora condenado aprovechó la confianza que inspiraba a las pequeñas ser empleado de la firma familiar y abusó de ellas en las mismas instalaciones, donde las tocaba, masajeaba.

Aprovechando las mismas circunstancias de confianza, en 2009 el acusado colocó en el aseo de la mercantil un teléfono móvil “a fin de grabar los hechos que iban a tener lugar, y con ánimo de satisfacción sexual, condujo al servicio” a otro de los menores, de 12 años. Le desnudó con el pretexto de tomarle medidas, le tocó en repetidas ocasiones, y llegó a masturbarle. Hechos similares ocurrieron en repetidas ocasiones, durante al menos dos años o más, entre los 2007 y 2013, sin que consten más grabaciones.

A otro de los niños, de 10 años en el momento de los hechos, también lo filmó mientras se tocaban los genitales en los mismos aseos.

El fallo constata los abusos a un sexto menor, de 8 años en el momento de los hechos, cometidos en la casa familiar del procesado en Burriana, a la que el niño acudía a bañarse en la piscina que había instalado en la azotea por tener amistad. También aquí instaló un método de filmación “con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual del menor” mientras se bañaba. 

La sentencia señala que en una ocasión “le hizo ponerse desnudo en una camilla y le dio un masaje por todo el cuerpo, incluyendo nalgas e ingles, tocándole los genitales”.

El hombre, con igual propósito de satisfacer su deseo sexual, almacenaba en su domicilio en un ordenador de su propiedad y en diversos soportes informáticos archivos de vídeos de los menores referidos con anterioridad, que él mismo había grabado, y numerosas imágenes y grabaciones de otros menores desnudos, en actitudes sexualmente explícitas.

El fallo indica que el procesado presenta sintomatología mixta ansioso-depresiva, en respuesta a factores de estrés identificables y tipo exclusivo con atracción por el sexo masculino, teniendo parcialmente alterada su capacidad volitiva.

El tribunal encuentra en el testimonio de los menores “las garantías de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de móviles espúreos, circunstancias que permiten considerarlas prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia” del hombre, “en tanto que vienen corroboradas parcialmente por el testimonio del acusado, y por las grabaciones que guardaba en su ordenador”. 

El juez considera los hechos constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual a menor de 13 años y le impone cuatro años de prisión por cada uno y la prohibición de aproximarse a las menores a menos de 300 metros durante cuatro años. Como responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, fija dos años y medio de cárcel y una orden de alejamiento de 300 metros del menor durante cuatro años.

Se le considera igualmente autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, a la pena de siete años de prisión y a la prohibición de acercarse a éste a menos de 300 metros durante una década. Por otro delito de abuso sexual a menor de 13 años, con la misma atenuante, le condena a un año, seis meses y un día de prisión y la prohibición de aproximarse a él a menos de 300 metros durante cuatro años.

Por último, establece como autor de un delito de elaboración de pornografía infantil cuatro años de cárcel y por posesión de material pornográfico, tres meses de prisión.

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