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El Constitucional no ve “discriminatorio” que el permiso de paternidad sea más corto que el de maternidad

La sentencia señala que la actual baja se basa en proteger la salud de las mujeres tras el embarazo. El fallo llega tras la denuncia de un trabajador que pedía descansos iguales e intransferibles

Un padre da el biberón a su hijo.Foto: atlas
Pilar Álvarez

El Tribunal Constitucional considera que "no es discriminatoria para el varón" la normativa que establece permisos de maternidad más largos que los de paternidad en España porque obedecen a la necesidad de proteger la salud de las mujeres tras el embarazo y el parto. El alto tribunal rechaza el recurso de amparo solicitado por un hombre que fue padre en septiembre de 2015 e inició un recorrido judicial para reclamar permisos idénticos de la mano de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA).

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La sentencia, dictada en pleno debate sobre la ampliación de permisos paternos en España, ha sido respaldada por 10 votos favorables y un voto particular contrario, de la magistrada María Luisa Balaguer, que reprocha que la sala no haya considerado la posible discriminación contra la mujer, ya que los permisos "desincentivan la contratación de las mujeres en edad fértil". "La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres", apunta.

"Al fallo le falta visión de género"

María Pazos, coportavoz de la plataforma Ppiina, lamenta que el Constitucional "no entre en el fondo de la cuestión". "La sentencia viene a reiterar lo que ya sabemos: que la legislación es la que es. Le falta visión de género. Igual que la legislación está anclada en unos tiempos en los que se consideraba que eran loas mujeres las que tenían que cuidar, la sentencia se queda ahí", señala la responsable de la plataforma, que presentó la demanda de la mano del trabajador. Pazos considera "hipócrita" que el fallo recoja que el permiso de maternidad debe ser amplio porque sirve para que la madre se recupere del parto cuando "la normativa permite que se cedan algunas de las 16 semanas al padre o que todo el permiso recaiga sobre el padre cuando fallece, lo que demuestra que son bajas para el cuidado, no para la recuperación de la mujer". En ese sentido, aplaude el voto particular contrario que señala al tribunal que "se ha quedado en los viejos tiempos y ha perdido una gran oportunidad en entrar en el fondo"

Según el fallo, cuyo contenido fue adelantado por El Español, la finalidad "primordial" del legislador con los permisos de maternidad es "la protección de la salud de la mujer trabajadora durante el embarazo, parto y puerperio". El permiso de maternidad actual prevé que al menos las seis semanas siguientes al alumbramiento sean asumidas obligatoriamente por la madre y el resto hasta un total de 16 semanas pueda ser transferido al progenitor, algo que en la práctica ocurre en un porcentaje ínfimo de ocasiones, menos del 2% de los casos.

Frente a esto, el permiso de paternidad —que en la actualidad es de cinco semanas y en el momento de la demanda era de 13 días— tiene como objetivo, según el Constitucional, "favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos".

"No existen en la actualidad normas mínimas para el permiso de paternidad en el marco de la Unión Europea", dice la sentencia. Los magistrados recuerdan una directiva del Parlamento Europeo que señala que ese permiso "no debe ser inferior a 10 días laborales". Y añaden que no existe ninguna norma de derecho internacional que lo fije de forma diferente.

El demandante, un trabajador por cuenta ajena que ha hecho el recorrido judicial junto a la PPIINA y un grupo de otros ocho padres, acudió al Constitucional tras ver rechazada la solicitud de equiparación que había pedido, primero en la Seguridad Social y después en el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid. El TC admitió el recurso considerando que “el asunto suscitado plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social”.

El fallo llega apenas un par de semanas después de que el proyecto de Presupuestos acordado por el PSOE y Podemos, pendiente aún de aprobación, prevea ampliar la dispensa a ocho semanas en 2019. El Congreso de los Diputados aprobó además en junio centrar el debate en los permisos iguales e intransferibles, el horizonte último de esta negociación.

Un "desincentivo" para contratar a las mujeres

El fallo se basa en el reconocimiento de las diferencias biológicas por el embarazo y el parto, aunque los permisos de maternidad de 16 semanas incluyen también los casos de adopción, como recuerda la magistrada del voto particular, que reprocha a sus colegas permanecer ajenos "a una realidad mucho más compleja". El asunto que resuelve la sentencia, a su juicio, "proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral".

El Tribunal, prosigue la magistrada, "ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad" pueden suponer una garantía "relativa" para las mujeres que están trabajando pero "sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral".

Defiende que estos permisos deberían articularse para permitir que se reparta entre el padre y la madre "el coste laboral que la decisión de tener descendencia tiene en las personas, de modo tal que dicha decisión impacte por igual, en el sentido que sea (positivo o negativo) tanto en el hombre como en la mujer". "Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan", según el voto particular. A diferencia de sus colegas, la magistrada sí considera que "la diferencia normativamente dispuesta entre los permisos de cuidado de menores recién nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres, está basada en el sexo, es decir en una de las categorías prohibidas contenidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

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Sobre la firma

Pilar Álvarez
Es jefa de Última Hora de EL PAÍS. Ha sido la primera corresponsal de género del periódico. Está especializada en temas sociales y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en este diario. Antes trabajó en Efe, Cadena Ser, Onda Cero y el diario La Opinión. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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