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Jueces y fiscales defienden reformas que obligarían a la Iglesia católica a denunciar la pederastia

Entre los cambios se encuentra la tipificación del delito como público y la prolongación de los plazos de prescripción

Julio Núñez
Manifestación en Astorga (León) contra el encubrimiento de la Iglesia en el caso de pederastia de La Bañeza.
Manifestación en Astorga (León) contra el encubrimiento de la Iglesia en el caso de pederastia de La Bañeza.EFE

Las asociaciones mayoritarias de fiscales y jueces españoles proponen una reforma legislativa sobre los abusos sexuales que faciliten la denuncia y la persecución de dichos delitos. Las modificaciones planteadas son: eliminar o prolongar los plazos de prescripción del crimen (en España el delito prescribe a los 10 años después de que el menor haya cumplido 18 años) y cambiar su tipificación: de delito semipúblico (en el que solo puede denunciar la víctima o su tutor si es menor de edad) a delito público, en el que cualquier persona estaría obligada a denunciarlo. Con estos cambios legislativos, la Iglesia católica estaría obligada a denunciar todos los casos de pederastia, sean de mayores o de menores, que conociese o instruyese a través de su proceso eclesiástico.

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Desde el año 2015, la ley del menor obliga a toda persona que conozca un delito contra la libertad sexual a ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal. Desde el 2016, la Iglesia debería estar cumpliendo esta ley.

Pero en el caso de los mayores de edad, hasta ahora, si alguien denuncia ante una diócesis ser víctima de abusos por un clérigo o haberlo sido de niño, la Iglesia no está obligada a denunciar. Según su actual protocolo —publicado por la Conferencia Episcopal Española en diciembre de 2010— si el obispo tiene conocimiento de una denuncia debe “invitar” a la familia a denunciar el supuesto delito a las autoridades competentes.

La Unión Progresista de Fiscales (UPF) y Asociación de Fiscales (AF) apuestan por cambiar la tipificación del delito, ya que, según su opinión sería más efectiva la denuncia. “Con la actual legislación, toda persona que perciba o tenga conocimiento de un delito perseguido de oficio tiene que denunciar. El abuso sexual no está contemplado como un delito perseguido de oficio, por tanto, aunque se tenga conocimiento de ello no se está obligado a denunciarlo”, explica Emilio Fernández, presidente de la UPF. La asociación de jueces Francisco de Vitoria contempla ambas posibilidades, aunque su preferencia sería cambiar la tipificación del delito, de semipúblico a público.

No obstante, los fiscales aseguran que el debate de las dos opciones no trata de elegir una u otra, sino de conseguir, a través de las modificaciones legales posibles, “que el delito se juzgue o de que no se produzca. El objetivo es llegar hasta el final”, comenta Cristina Dexeus, presidenta de la AF. Juezas y Jueces para la Democracia compara la judicialización de los delitos prescritos de pederastia en la Iglesia con el caso de los niños robados, en el que “se sentenció la absolución porque el delito había agotado sus plazos para ser juzgado. Sería interesante hacer un debate para saber si hay que ampliar los plazos, tanto de los crímenes de abusos como de otros delitos”, dice el portavoz de JJpD. Por otro lado, la Asociación Profesional de la Magistratura no ve relación entre la ampliación del plazo de prescripción y la reducción de los casos de abusos a menores, aunque sí ha querido subrayar que la Iglesia está sujeta a la ley vigente.

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