Intimidad y prueba
Para satisfacer el derecho al proceso debido, nuestro sistema está basado en la prueba libre. Solo se puede obtener una condena (penal, civil, laboral o administrativa), si quien ejercita la acción se basa en pruebas válidas. Esta validez afecta tanto a la prueba en sí como a los métodos para obtenerla. Sabemos que, bajo ningún concepto, se puede condenar a alguien con unas escuchas telefónicas no autorizadas judicialmente o con correos electrónicos sustraídos del ordenador de un tercero.
Uno de los límites más elementales a la validez de la prueba es el que haya sido obtenida con infracción de dos derechos fundamentales de no fácil configuración práctica, como son la intimidad y la propia imagen, que, en no pocas situaciones, se confunden y entremezclan. El primero consiste en la pretensión de un sujeto de conservar para sí un ámbito de actuación del que lícitamente puede excluir el escrutinio de los demás, preservando para sí aspectos de su propia vida. El derecho a la propia imagen consiste en la identificación de una persona con su fisonomía exterior, hecho que la hace identificable como ella misma ante los demás. La intimidad, para entendernos, se ejerce de puertas adentro; por el contrario, la propia imagen se ejerce de puertas afuera, en público: es nuestra propia presentación.
Imaginemos: un tercero capta imágenes de un sujeto, en la vía pública, imágenes que luego aporta como prueba a un juicio para fundamentar una pretensión legítima; por ejemplo, que la demanda de indemnización por un accidente que reclama el captado, alegando incapacidad para manejar vehículos de motor, carece de base; tal como demuestran las imágenes, el sujeto conduce tales vehículos tan ricamente. Si tal incapacidad fuera alegada para deambular autónomamente, y el sujeto, en la calle, fuera siempre acompañado por un familiar o amigo y se demostrara, sin embargo, que en su casa, circula sin ayuda ni dificultad ninguna, la captación de su imagen domiciliaria sería ilegítima y no podría surtir efecto.
Sin embargo, pese a sus manifestaciones sobre sus impedimentos, el sujeto usa habitualmente vehículos de motor sin ayuda y eso queda plasmado en reportajes que efectúan, siguiendo la normativa vigente, detectives privados. Esos informes se aportan a un juicio y ninguna vulneración ni de la intimidad (en la vía pública no existe) ni de la propia imagen (porque ningún detrimento sufre) se produce. Esto acaba de dictaminar el Tribunal de Estrasburgo respecto a un reclamante sevillano que alegaba la incapacidad aludida.
De hecho, nada nuevo bajo el sol, pues lo que ahora ha sentenciado Estrasburgo es doctrina pacífica hace varios lustros en nuestros tribunales que han hallado un acertado equilibro entre los derechos del proceso y los derechos más personales.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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