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El abogado de la UE ve ilegal exigir el idioma para la reagrupación familiar

Una ley germana exige a los extracomunitarios hablar alemán para acceder a un visado de reagrupamiento

Ignacio Fariza

El idioma no debería ser impedimento para la reagrupación familiar en Europa. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, ha emitido este mediodía un dictamen que considera “contraria al derecho comunitario” la ley alemana que exige unos conocimientos básicos de alemán para que los cónyuges extracomunitarios obtengan un visado de reagrupación familiar. La opinión del abogado general del tribunal no es vinculante, pero sí relevante ya que coincide con la sentencia final del tribunal en uno de cada ocho casos. La sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

En su escrito, Mengozzi tilda de “desproporcionado” el requisito que la legislación alemana impone sobre el conocimiento del idioma e incide en su contradicción con la directiva de reagrupación familiar de 2003. “La Directiva se opone a que la expedición de un visado por reagrupación familiar esté supeditada a la prueba idiomática”, sugiere. El abogado general del TJUE también alerta del riesgo de “retraso indefinido” de los procesos de reagrupamiento familiar en Alemania y critica que la ley germana, que entró en vigor en 2007, haga tabla rasa sobre los casos de reagrupación familiar, no haciendo disquisiciones individuales. “Se aplica con independencia de toda apreciación de conjunto de las circunstancias pertinentes de cada caso”.

Mengozzi propone que dicho examen individual tenga en consideración los intereses de los hijos menores de edad y que incluya una cláusula específica sobre el grado de accesibilidad a la enseñanza del idioma para el cónyuge que solicita la reagrupación familiar. El abogado general también solicita que las autoridades alemanas —y las del resto de Estados miembros— tengan en cuenta “eventuales dificultades” para el aprendizaje de la lengua nacional, entre las que señala la edad, el grado de alfabetismo, la discapacidad y el nivel educativo.

Varios juristas consultados por este diario han indicado que la opinión de Mengozzi no tiene implicaciones específicas sobre la legislación española ya que ni la Ley de Extranjería del año 2000 ni sus sucesivas modificaciones contemplan el conocimiento del español como requisito para reagrupar a un familiar.

Marina Vargas, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Española de Educación a Distancia (UNED), destaca el trasfondo humano de cualquier decisión que se tome en relación a la reagrupación familiar y recalca que la opinión del abogado general de la Unión Europea (UE) es “decisiva” en la orientación del litigio ante el tribunal pero no son vinculantes. “Hay elementos suficientes para que el tribunal acoja la tesis del abogado general”, apunta Vargas. A su juicio, el fallo final debería marcar la senda de la correcta interpretación de la exigencia de conocimiento del idioma como una medida “que facilita la integración” y no como una “condición o criterio de integración”.

La reagrupación es un derecho consolidado en toda la UE. La legislación comunitaria incluye preceptos específicos para que el cónyuge, los hijos y los padres mayores de 65 años de los inmigrantes extracomunitarios con permiso de residencia puedan acceder al país.

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Sobre la firma

Ignacio Fariza
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS. Ha trabajado en las delegaciones del diario en Bruselas y Ciudad de México. Estudió Económicas y Periodismo en la Universidad Carlos III, y el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

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