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El Supremo confirma 302 años de cárcel para el “depredador sexual” del kárate

La Audiencia de Las Palmas lo condenó por 37 abusos sexuales y 13 delitos de corrupción de menores Torres Baena manipulaba psicológicamente a sus pupilos para que mantuvieran sexo con él, con otras dos entrenadoras y entre ellos

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy las  condenas que impuso la Audiencia de Las Palmas en el llamado caso Kárate, que ascendieron a los 302 años para Fernando Torres Baena por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores. La Audiencia condenó además a 148 años de prisión a una de las colaboradoras de Torres Baena, María José González Peña, así como a la también monitora de kárate Ivonne González Herrera, a quien impuso 126 años de cárcel. El Supremo confirma este fallo salvo en una reducción de ocho años para la primera de las citadas, a quien absuelve de uno de los delitos de corrupción de menores y deja su castigo en 140 años.

La Audiencia de Las Palmas señaló a Torres Baena como un "depredador sexual" y definió la conducta de los encausados como una sucesión de "megaabusos", "sin precedentes en la historia jurisprudencial del país": medio centenar de personas sometidas "a relaciones sexuales indiscriminadas", sin importar "la edad o el sexo", durante cerca de 30 años.

En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el Supremo confirma aquel fallo. Sobre María José González, el Supremo entiende que no se han producido contradicciones al considerarla víctima cuando, a los 15 años y siendo alumna de Baena, fue también manipulada por este, y luego victimaria (no es condenada por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad penal). En cuanto a la existencia de prevalimiento por parte del abusador, el Supremo tiene en cuenta la edad de las víctimas (de 13 a 18 años), una edad frágil ante personas más maduras que, además de su diferencia de edad, ponían en juego otros elementos, como el ambiente sectario o la figura del pretendido maestro.

En su fallo, ahora confirmado, la Audiencia de Las Palmas entendía que el principal acusado en el caso Kárate, Fernando Torres Baena, se comportó con los alumnos de su academia de artes marciales como "un depredador sexual". Como excampeón nacional de kárate consideraba probado la sentencia, se aprovechó de su "condición de héroe deportivo" y de su "ascendencia emocional" sobre sus alumnos, muchos de ellos menores de edad, para manipularlos, "doblegar su voluntad" y satisfacer con ellos sus "deseos lúbricos".

El tribunal entendió que Torres Baena, y sus cómplices siguieron un "plan preconcebido" para abusar de un grupo de alumnos, a los que presentaban como "los elegidos" e invitaban a ir los fines de semana al chalé de Vargas del principal acusado, donde ocurrieron la mayoría de los abusos. La Audiencia señalaba en su fallo que el daño sufrido por las víctimas es "difícil o imposible de reparar", pues todos ellos perdieron su libertad sexual y su honor. Algunas no han vuelto a tener parejas o a mantener relaciones sexuales y siguen traumatizadas, por lo que los tres acusados deberán pagar a cada una de sus víctimas cantidades que oscilan entre los 50.000 y 10.000 euros.

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