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Raquel será condesa a pesar de Carlos IV

La joven privada de un título nobiliario por ser “hija ilegítima” recupera su derecho La Audiencia de Badajoz considera “anacrónico, ilegal y de dudosa moralidad” negarle la sucesión por ser extramatrimonial

Raquel Muguiro, junto a su caballo, en Badajoz.
Raquel Muguiro, junto a su caballo, en Badajoz.JORGE ARMESTAR

Privar a una persona de un derecho por ser hijo ilegítimo es inconstitucional porque atenta contra el principio de igualdad que establece la Constitución de 1978. Pero además, es “anacrónico e ilegal” y “de dudosa moralidad”. Así lo establece una sentencia de la Audiencia de Badajoz. El fallo del tribunal anula, con ese argumento, la decisión de una jueza de esa capital de privar a Raquel Muguiro Guirado, de 20 años e hija extramatrimonial del Conde de Casa Ayala, Pedro Muguiro Morales-Arce, de heredar ese título nobiliario por haber nacido fuera del matrimonio. La resolución cancela además la Carta de Sucesión firmada en su día (el 12 de septiembre de 2012) por el Rey Juan Carlos I por la que su progenitor le cedía el título a su hermano: “La cesión en vida de un título nobiliario solo resulta posible si no se perjudica el derecho de aquella persona a quien en caso de muerte del titular le corresponda ostentar el título”. Y, en este caso, la perjudicada era su hija Raquel: “La sentencia es clara y rotunda, parece que al final sí, aunque yo paso del título, seré condesa”, decía ella con satisfacción ayer.

Estudiante de Derecho, Raquel defendió el suyo propio y recurrió la cesión del título entre su padre y el hermano de éste al considerar que solo se había llevado a cabo para evitar que acabara siendo la condesa de Casa Ayala. Pero la titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz, Raquel Rivas Hidalgo, le denegó su petición. En su sentencia, redactada el pasado diciembre, la magistrada justificó su decisión porque la carta de concesión de ese título, firmada por Carlos IV en 1791, atribuye esa distinción a herederos y descendientes “nacidos de legítimo matrimonio” y la joven Raquel Muguiro es fruto de una relación extramatrimonial.

Sin embargo, los jueces de la Audiencia de Badajoz han tirado por tierra esa sentencia y, de paso, han impartido una lección básica de derecho constitucional. En primer lugar, niegan que Pedro Muguiro pudiera ceder su título a su hermano sin permiso de la hija de aquel porque lo prohíbe un decreto de 1912. Para poder hacerlo, según esa norma, habría necesitado la autorización de Raquel –su única hija reconocida, prueba de ADN mediante—con la pertinente consignación de un acta notarial. “Es evidente que siendo como lo es esta persona la única hija del cedente del título, tiene mejor derecho que el cesionario que es hermano del mismo”, escriben los jueces.

“No habríamos interpuesto demanda alguna si el padre de mi hija nunca hubiera cedido el título. Es una cosa fea y mi hija, en el fondo, lo que ha reivindicado es un padre que defienda sus derechos, no uno que se los arrebate”, argumentaba Raquel Guirado Sánchez, la madre. “Espero que esta sentencia sirva también a otras personas, como por ejemplo a la sobrina de Adolfo Suárez, que es la legítima heredera del título de duquesa de Suarez, frente a la solicitud del hijo del ex presidente”, añadía.

Retrato de Carlos IV elaborado por Francisco de Goya.
Retrato de Carlos IV elaborado por Francisco de Goya.

La Audiencia vuelve a poner el derecho de una democracia moderna por encima del de la monarquía absoluta del quinto rey Borbón (1788-1808). Los magistrados afirman con rotundidad que la prohibición de que los hijos ilegítimos heredaran el título recogida en la carta de concesión de Carlos IV “ha de situarse en el momento en el que se otorgó el título, momento en el que la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos era comúnmente aceptada”. Pero en 2014, esa distinción “carece totalmente de sentido”, según los magistrados. La sentencia, además, analiza la carta de concesión del título de Carlos IV, firmada el 10 de enero de 1791, para llegar a la conclusión de que ese honor, “solo puede transmitirse por la vía sucesoria o hereditaria”. “Cualquier ‘sucesor o heredero’ ser verá perjudicado por la transmisión en vida del título a una persona que no tenga mejor derecho para ello”.

El fallo de los jueces hace también referencia al artículo 14 de la Constitución, la norma de mayor rango del ordenamiento español, que establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer distinción alguna por razón de nacimiento”. Y añaden con rotundidad los magistrados: “Tan iguales son los hijos nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera del mismo, podría decirse que el mismo uso hoy día de la expresión hijos ilegítimos resulta, además de anacrónica e ilegal, de una más que dudosa moralidad”.

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