Ilegítima condesa
Una juez ha negado el título nobiliario a una hija nacida fuera del matrimonio ignorando las leyes actuales
A la mucha y a veces enconada ansia de pleitos que rodea la transmisión de títulos nobiliarios hay que añadir ahora un caso llamativo: una juez de Badajoz ha denegado a una joven el derecho a heredar de su padre el título de condesa de Casa de Ayala. ¿Por qué? Por ser hija ilegítima. Lo primero que hay que decir es que la resolución, que ha sido recurrida, choca con la Constitución y el Código Civil, que eliminan toda distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.
Como en otras disputas de blasones, no se dirime tanto un interés material como simbólico; un título nobiliario no lleva asociado patrimonio y hace tiempo que se le ha despojado de privilegios civiles. En 1984 se eliminó, por ejemplo, el que concedía pasaporte diplomático a los grandes de España.
El caso de Raquel M. G., de 21 años, tiene los ingredientes para crear jurisprudencia. En julio de 2011 presentó demanda de paternidad contra el conde Pedro Muguiro, pero antes de que el juez acreditara esa paternidad, este traspasó el título a su hermano, en una cesión pactada. Raquel M. G. reclamó entonces su derecho a heredar el título, y la juez que ha visto el caso se lo ha denegado alegando que la Carta de concesión, emitida por Carlos IV en 1791, excluye de la sucesión a los hijos ilegítimos.
La finalidad de la dignidad nobiliaria es distinguir y perpetuar los linajes, de ahí que su transmisión se rija por severos criterios de exclusión. Los de indivisibilidad —hereda uno, y solo uno— y de primogenitura, en favor del hijo mayor, pretenden garantizar la continuidad del linaje. Para asegurar la preeminencia de la rama masculina se estableció el criterio de varonía; y para preservar la pureza de sangre, el de legitimidad, que excluye a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Estos principios chocaron con la Constitución de 1978, que abolió cualquier discriminación de género y de filiación. Sin embargo, tras años de pleitos contra el viejo criterio, el Tribunal Constitucional avaló en 1997 la preferencia del varón. Tuvo que promulgarse una ley específica en 2006 para eliminarla en la transmisión de títulos nobiliarios. ¿Ocurrirá ahora lo mismo con el criterio de legitimidad? No debería mantenerse una distinción que no cabe en la Carta Magna.
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