“Me da lástima, no lo vamos a dejar en la calle como a un perro”
La mujer del maltratador de Jaén justifica que le permita vivir en la casa familiar El condenado estuvo cinco años en la cárcel por agredir a su hijo
“Me da lástima, es el padre de mis hijos, no lo vamos a dejar en la calle como a un perro”. Antonia Martos, la mujer de Sebastián Medina Carreras, el vecino de Bedmar (Jaén) condenado en cuatro ocasiones por maltrato, intenta justificar que haya consentido en volver a convivir con él. Viven juntos desde el pasado diciembre a pesar de que, como ha recordado la Fiscalía de Jaén, el agresor tiene en vigor una orden de alejamiento que no expira hasta el 20 de noviembre de 2014. Sebastián y Antonia abren a los periodistas las puertas de su casa, en una barriada humilde de este municipio de Sierra Mágina, casi ajenos a la polvareda que ha levantado la sentencia de un juez que le ha absuelto de haber quebrantado una antigua orden de alejamiento, argumentando su avanzada edad, 78 años, y su deterioro físico y psíquico. El matrimonio intenta aparentar normalidad al minimizar los hechos por los fue condenado Sebastián. “Nunca he pegado a mi mujer, la quiero más que al oro, soy un hombre normal”, señala el condenado, que dice no ser consciente de estar incumpliendo ninguna medida de alejamiento.
Sin embargo, a pesar del auto del juez de la Audiencia Provincial Pío Aguirre absolviendo al acusado, desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha precisado que el fallo “no afecta en nada a la orden de alejamiento dictada por otro juzgado distinto, que sigue vigente”. De este modo, desde la Fiscalía de Jaén se entiende que el maltratador, que tiene otros juicios pendientes, puede ser detenido en cualquier momento si la Guardia Civil constata que está quebrantando la orden de alejamiento.
El tribunal superior andaluz recuerda que hay otra orden de alejamiento
“Ya he cumplido bastante, he estado cinco años y 16 días en la prisión de Jaén”, asegura Sebastián, que, tras salir de la cárcel en agosto de 2011, estuvo alojado en un hostal de la vecina localidad de Jódar hasta que no pudo pagarlo —cobra una pensión de poco más de 400 euros— y volvió a su casa. Según cuenta, estuvo en prisión por golpear a su hijo mayor por haberse ido de casa varios días. “No hay ningún peligro de agresión, esto ya ha pasado a la historia”, señala el hombre. Y su esposa asiente. Y sus dos hijos, de 20 y 24 años, asienten también. “Claro que me parece bien que haya vuelto a casa, es mi padre”, dice su hija menor, que se muestra esquiva cuando se le pide que ratifique el testimonio de su padre de que nunca ha agredido a su mujer.
Sebastián Medina fue condenado en 2006 a un año y nueve meses de prisión por malos tratos continuados a su esposa, que dijo a la Guardia Civil que sufrió maltrato físico durante muchos años. Pero solo lo contó cuando fue a declarar por la agresión al hijo mayor, con hacha incluida. Posteriormente, Medina, que ya había sido condenado años atrás por pegar a un guardia civil, vio incrementada su pena de prisión por otras condenas por amenazas y quebrantamiento de la orden de alejamiento.
Mientras tanto, la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía, María José Sánchez Rubio, instó a la Audiencia de Jaén a reconsiderar una “convivencia forzada” de la mujer y su maltratador “porque puede ser un riesgo altísimo” para la víctima. Tras recordar que el agresor ha sido reincidente en el maltrato, Sánchez ha mostrado la disposición de la Junta a buscar un alojamiento alternativo al agresor.
En la misma línea, la alcaldesa de Bedmar y Garcíez, Micaela Valdivia, ha asegurado que el condenado sería un “candidato idóneo” para ingresar en la residencia de personas mayores del pueblo, un centro consorciado con la Junta de Andalucía. Y, como ocurre tantas veces, entre los habitantes de este municipio de unos 3.200 habitantes también se justifica la vuelta del agresor al domicilio familiar. Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial han salido al paso de las críticas vertidas a la sentencia absolutoria del maltratador por quebrantar una orden de alejamiento. “El derecho a la crítica de las resoluciones judiciales es legítimo, pero no puede amparar actuaciones injuriosas y calumniosas, sobre los que suscriben dichas resoluciones, menos aún cuando provienen directamente de la representante del Ministerio Fiscal encargada de Violencia de Género”, señalaron en alusión a las opiniones de la fiscal Gracia Rodríguez.
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