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Soy un proxeneta, no un delincuente

La reforma penal, igual que la normativa actual, permite lucrarse con la prostitución si no es forzada Se plantea el debate de si la explotación del sexo debe prohibirse o regularse

La mayoría de las prostitutas no trabajan de manera autónoma.
La mayoría de las prostitutas no trabajan de manera autónoma. marcel·lí sáenz

Proxeneta es la “persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona”, según el Diccionario de la Real Academia. Son muchos los que, directa o indirectamente, se lucran en España con esa actividad sin que estén cometiendo una ilegalidad. Porque en nuestro país, ser un proxeneta —en el estricto sentido académico— no equivale a ser un delincuente. La explotación por terceros del sexo de pago y de las personas que lo prestan —en el sentido empresarial o comercial, no en el inmoral o delictivo— es una actividad económica lícita siempre que la persona prostituida tenga autonomía en su trabajo. Solo las coacciones, los chantajes, la violencia o los abusos de superioridad que fuercen a ejercer esa actividad, muy frecuentes en el sector, están castigados. ¿Debería prohibirse cualquier tipo de proxenetismo y no solo el coactivo o violento?

Si se lee atentamente la ley, la pregunta parece absurda, porque esa prohibición taxativa es lo que establece el Código Penal si se interpreta literalmente. El último inciso de su artículo 188.1 castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel y cuantiosas multas —la misma pena que para la prostitución forzada— a quien “se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”. Si uno se atiene al sentido de esas palabras, el negocio de la prostitución estaría prohibido en España. Sin embargo, las principales carreteras de nuestro país y los polígonos industriales de las afueras de las ciudades están plagados de locales y clubes de alterne. ¿Qué ha pasado? ¿Por qué se incumple esa prohibición?

Ese incumplimiento es especialmente llamativo si se analiza la tramitación parlamentaria que condujo a ese veto a los proxenetas. La prohibición la introdujo en 2003 el grupo parlamentario de CiU mediante una enmienda al proyecto de ley de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros que finalmente fue aceptada e incluida en la norma. “La penalización del proxenetismo es acorde con los convenios internacionales suscritos por España, en especial el artículo 1 del Convenio Internacional para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, que entiende que toda explotación por terceros de la prostitución ajena merece el reproche y la sanción penal, además de constituir un instrumento importante para erradicar el tráfico ilegal de personas”, explicaba CiU en la justificación de la enmienda.

Cambios en la legislación

  • Artículo 188.1 del Código Penal vigente. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
  • La reforma penal que propone el Gobierno del PP (artículo 187.1 del proyecto de Codigo Penal). En la misma pena [de dos a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses] incurrirá el que se lucre de la prostitución ejercida por una persona aun con el consentimiento de la misma cuando:
    a) se encuentre en una situación de dependencia personal y económica que no le deje otra alternativa, real o aceptable, que el ejercicio de la prositutución, o, b) se impongan para su ejercicio condiciones gravosas, o desproporcionadas o abusivas.

“Nuestro objetivo era claro: prohibir el proxenetismo, es decir, la explotación de la prostitución por cuenta ajena; otra cosa es lo que hayan interpretado los tribunales”, explica Manuel Silva, actual consejero de Estado y portavoz en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de Convergència i Unió (CiU) durante la tramitación de esa ley, el encargado de defender esa enmienda junto a Mercè Pigem, también exdiputada de ese grupo. “Pretendíamos que la prostitución se pudiera ejercer únicamente por cuenta propia para garantizar que la mujer prostituida ejercitaba esa actividad únicamente de forma voluntaria”.

¿Qué ha ocurrido entonces? ¿Por qué en realidad no está prohibida esa actividad? Como adelantaba el exdiputado Silva, el artículo ha sido interpretado por los jueces, y estos han acotado de manera muy drástica el alcance que el Congreso quiso dar a ese veto. “El Supremo estableció rápidamente que penalizar la ‘explotación’ no significaba que quedara prohibido cualquier negocio que se lucrase directa o indirectamente de la prostitución”, recuerda Manuel Cancio, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. “La doctrina de ese tribunal afirmó que esa explotación no existe si la persona que ejerce la prostitución tiene cierta autonomía para dejar de ejercerla, para seleccionar a sus clientes, las prácticas que ofrece... El término ‘explotación’ que recoge la ley quedaría referido solo a aquellos casos en los que se produzca un abuso de la persona prostituida, aunque esta haya consentido ejercer ese trabajo”, añade el penalista.

En concreto, según el Tribunal Supremo, para que el que se lucre de la prostitución consentida cometa un delito deben darse determinadas condiciones. En primer lugar, la víctima debe haber sido obligada a ejercer ese oficio con violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o debido a su situación de necesidad o vulnerabilidad, y el proxeneta, para que exista delito, debe ser consciente de ello. En segundo lugar, la ganancia que se lleve este debe constituir un beneficio económico “directo”, es decir, “íntimamente ligado” a la prostitución ajena. Y la percepción de esa ganancia por el proxeneta debe ser reiterada. “No basta con un mero gesto de liberalidad”, mantiene la Sala de lo Penal del alto tribunal. En resumen: si el ejercicio de la prostitución es más o menos libre y autónomo, no hay delito.

“El problema es que el Código establece la misma pena [de dos a cuatro años de cárcel] para el proxenetismo que para otro delito mucho más violento, la prostitución forzada, que se recoge en ese mismo precepto”, continúa Cancio. “Eso ha obligado a los magistrados a interpretar que el proxenetismo prohibido ha de ser especialmente grave”, añade el catedrático. Así pues, la fórmula más común de proxenetismo en España, los clubes de alterne —que proporcionan a las prostitutas las habitaciones donde prestar sus servicios—, quedaría fuera de la prohibición, según las sentencias del alto tribunal.

En 2003 el Congreso aprobó hacer
ilegal el negocio

La polémica sobre el tema volvió a saltar el pasado diciembre. El PSOE denunció que la reforma penal impulsada por el Gobierno del PP, que acaba de empezar su tramitación en el Congreso, elimina esa prohibición de ganar dinero a costa de los que ejercen el sexo de pago. Así, según los socialistas, el Gobierno del PP trataría de despenalizar el negocio de la prostitución a gran escala, como el que supuestamente estaba previsto en Eurovegas, la ciudad del juego que el magnate estadounidense Sheldon Adelson pretendía edificar en Madrid. Esa modificación legal, de conservarse la letra de la propuesta del PP, daría carta de naturaleza a macroburdeles como el club Paradise de La Jonquera (Girona), mantienen. El PP lo niega y sostiene que solo trata de acotar “actuaciones de proxenetismo que actualmente quedan impunes”, según su portavoz parlamentario, Alfonso Alonso.

Lo que escandaliza al PSOE es que el proyecto de ley del Gobierno elimine el término “explotar”. Y que castigue al que haga dinero de la prostitución de otra persona solo en dos escenarios concretos: cuando la víctima se encuentre en una situación “de dependencia personal y económica” que no le permita dedicarse a otra cosa, o en los casos en los que se le impongan a la persona prostituida “condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”. Los socialistas mantienen que interpretando la propuesta del Gobierno al contrario, cualquier otro tipo de explotación o lucro obtenido de la prostitución quedaría permitido. “Esa dependencia personal y económica que exige la reforma es un concepto de una gran indeterminación jurídica”, ya que los jueces, a la hora de interpretarlo, “en muchos casos no considerarán la conducta punible”, asegura la diputada socialista Ángeles Álvarez. Respecto de la segunda condición, la de las condiciones abusivas, afirma: “¿Qué se quiere decir con ello? ¿A partir de qué número de relaciones sexuales o con qué prácticas se considera que existen condiciones gravosas o desproporcionadas?”. Para el PSOE, la reforma “despenaliza el proxenetismo con carácter general”.

La interpretación de los jueces ha reducido el alcance de la prohibición

Pero el proxenetismo —no con carácter general, pero casi— está despenalizado desde hace mucho tiempo. Y fueron precisamente los socialistas —el último Gobierno de Felipe González— los que levantaron la prohibición siempre que fuera consentido por la persona prostituida. “El Código anterior, el de 1973, lo prohibía, aunque en realidad siempre estuvo tolerado”, recuerda el penalista Cancio. “El de 1995 acabó con ese veto y circunscribió el castigo a los casos en los que el proxeneta obligara a la víctima a ejercer la prostitución, es decir, a la prostitución forzada”, continúa. “

La reforma que ahora plantea el Ejecutivo del PP no cambia nada. Lo único que hace esa modificación es introducir en el Código Penal los criterios de interpretación que ya había establecido el Supremo con sus sentencias”, subraya el catedrático.

En caso de que la reforma tuviera por objeto legalizar los locales de prostitución a gran escala, como asegura el PSOE, los más contentos con ello deberían ser los empresarios del sector. Sin embargo, la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (ANELA), que hasta el momento de la elaboración de este reportaje desconocía el cambio legal, considera que el proyecto mantiene la situación actual. “Lo que habría que hacer es eliminar la parte del artículo que castiga al que se lucre ‘explotando’ la prostitución de otra persona, aunque esta lo consienta. ¿Quiénes son los que se lucran de la prostitución? Está claro que nosotros, los dueños de los clubes de alterne, nos beneficiamos, pero también, por ejemplo, los guardias de seguridad que los vigilan, o los periódicos que publican anuncios de prostitutas. ¿Dónde ponemos el límite?”, afirma José Roca, portavoz de la organización. “Estamos contra la prostitución forzada y debe mantenerse castigada, pero no la consentida. Lo que hay que hacer con esta última no es prohibirla, sino regularla”, prosigue Roca. “Que se obligue a ejercerla en locales. Solo así se evitan problemas como la trata o la explotación, que son típicas de la prostitución callejera”.

El PSOE pide que se castigue
a quien se lucre aunque sea
con consentimiento

Sin embargo, las estadísticas oficiales del Gobierno y las sentencias judiciales confirman que, en gran parte, la prostitución forzada que prohíbe el Código Penal y otros delitos relacionados con esta, como la trata, están ligados a estos locales donde, en muchos casos, las prostitutas no trabajan de una manera tan autónoma. Por eso, estos lugares son los primeros a los que acuden las fuerzas de seguridad en sus inspecciones preventivas contra la compraventa de seres humanos. El 73% de las personas en situación de riesgo de sufrir trata (no necesariamente víctimas de ese delito) fueron detectadas en clubes de alterne, según el último informe de seguimiento del Plan Integral de Lucha contra la Trata con fines de Explotación Sexual, el relativo a 2012. En las 2.201 redadas que se ejecutaron ese año —no solo en locales de alterne, también en polígonos industriales o zonas de prostitución callejera—, los agentes identificaron a 976 víctimas. En su mayoría eran mujeres de entre 18 y 22 años y extranjeras sin papeles procedentes mayoritariamente de Rumanía, Paraguay y Brasil.

Ante esta situación de indefinición legal se vuelve al debate de siempre sobre este tema: ¿regulación o abolición de la prostitución y el proxenetismo? Entre los partidarios de regular

se encuentra el Grupo de Estudios de Política Criminal, un colectivo de unos 200 penalistas progresistas —entre los que están la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, o los magistrados de la Audiencia Nacional Ramón Sáez y José Ricardo de Prada—. Ese colectivo elaboró en 2007 una propuesta en la que se apostaba por regularizar la prostitución como un trabajo por cuenta ajena —especificando las jornadas, descansos, vacaciones, retribuciones...— o como trabajo autónomo con acceso a la Seguridad Social. Esa regulación laboral debería adaptarse “a las especiales características de la prestación de servicios sexuales”, según la propuesta. Así, debería reconocer la máxima autonomía en el ejercicio de su actividad al trabajador. “El empresario no podría decidir si se presta un servicio o no, o el tipo de servicio”, mantienen los penalistas progresistas.

Varios penalistas progresistas
piden que se regule
como cualquier actividad

Para ello, proponen eliminar del Código Penal la prohibición de “lucrarse con la explotación de la prostitución” aunque sea consentida dejando únicamente como conducta sancionada la prostitución forzada. Al pasar las personas prostituidas a considerarse, a todos los efectos, trabajadores, la imposición de condiciones laborales abusivas o la obtención de un lucro excesivo por el proxeneta-empresario pasarían a castigarse, como en el caso de cualquier otro empleado, como los delitos contra la protección de los derechos de los trabajadores que ya contiene ese texto legal.

En el otro lado se encuentra el PSOE, con una postura más cercana al abolicionismo y que considera el proxenetismo una variedad más de violencia de género. Sus diputados aún no han planteado su propuesta sobre la reforma legal que el Gobierno ha llevado a las Cortes, pero, de entrada, consideran que la prohibición de lucrarse con la prostitución ajena debe seguir en el Código Penal. Esa conducta, según los documentos internos que maneja el partido, debe prohibirse, porque “conlleva siempre un grado mayor o menor de explotación sexual hacia la persona que ejerce la prostitución”. En palabras de la diputada Ángeles Álvarez: “Hay que dar herramientas a los jueces para que puedan luchar contra esta explotación”. Solo así se logrará imponer límites más estrictos para evitar la trata y otros delitos asociados a este fenómeno.

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