El TSJM rechaza que Castilla y León pare el copago en farmacia hospitalaria
El tribunal desestima que la medida pudiera ocasionar un deterioro de la prestación sanitaria La Comunidad busca fórmulas para evitar la obligación que le impone el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la petición de la Junta de Castilla y León de suspender cautelarmente el copago de medicamentos dispensados a través de las farmacias hospitalarias, puesto en marcha por el Ministerio de Sanidad, al entender que no es "el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión objeto de pleito". Los magistrados consideran que no queda acreditado el perjuicio económico que, según la comunidad castellanoleonesa, supondría su aplicación, ni que esta medida ocasione un deterioro de la prestación sanitaria.
La Junta autonómica estudia cómo podrá rodear la medida "dentro de la ley" para que el coste no recaiga sobre el paciente, según un comunicado publicado por la tarde. El copago afecta a 157 presentaciones farmacológicas de más de 43 medicamentos destinados a procesos crónicos o graves que se dispensan a través de las farmacias hospitalarias. La norma establece que los pacientes deberán abonar el 10% del precio del medicamento, hasta un máximo de 4,26 euros.
La Consejería de Sanidad castellanoleonesa recurrió la medida para intentar frenar la puesta en marcha del copago, prevista para este mes de enero y que cuenta con el rechazo de varias comunidades, incluidas algunas gobernadas por el PP. El recurso alegaba las dificultades para implantar la norma en la fecha señalada, la inversión que conllevaría y las desigualdades que esta medida generaría entre los territorios, dado que "no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea".
El TSJM ha desestimado la suspensión cautelar al entender que los argumentos expuestos "inciden sobre el propio objeto del recurso" y, por tanto, "deben ser examinados cuando se valore el mismo". El auto señala que no ha quedado "acreditado" el perjuicio económico que supondría su aplicación y que Castilla y León cifra en más de un millón de euros. "No se ha aportado ningún informe sobre las deficiencias del sistema actual en relación con las exigencias derivadas de su aplicación ni el consiguiente presupuesto de tales inversiones que considera necesarias".
El tribunal ha rechazado que la medida pudiera ocasionar un "deterioro de la prestación sanitaria" como argumentaba Castilla y León, que apuntaba que la presencia de un copago podía condicionar la actuación de los profesionales sanitarios (a la hora de recetar alguno de los fármacos afectados) y de los propios pacientes (que renunciaran a su tratamiento por motivos económicos). En ambos casos, el TSJM considera que tales conductas son un "posible efecto futurible que carece de la entidad presente y objetiva necesaria para acreditar los perjuicios efectivos que exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo" para su suspensión.
La Junta quiere encontrar un medio legal para devolver a los pacientes el importe que deban abonar por el copago hospitalario. Esta tarde ha recordado que "hasta el momento, y pese a que en principio debía haberse iniciado el 1 de enero, ninguna comunidad está aplicando esta resolución."
La aplicación del copago a un grupo de medicamentos que se dispensan en farmacia hospitalaria, como algunos para el cáncer, la esclerosis o la hepatitis debería estar en vigor en todas las comunidades a finales de este mes, pero muchos hospitales carecen de un sistema para efectuarlo.
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