Anomalías gravísimas e incurables pero no mortales, sin amparo
El aborto por malformación precisará un informe sobre la mujer y otro sobre el feto

La mujer no podrá abortar alegando un diagnóstico fetal de síndrome de Down. Pero tampoco podrá hacerlo como causa de que al hijo que espera le hayan diagnosticado una anomalía en los surcos cerebrales, considerada extremadamente grave. Aunque ello perjudique su salud mental. La nueva ley del aborto suprime el supuesto de interrupción del embarazo por anomalía fetal. Sin embargo, deja la puerta abierta a que la mujer pueda someterse a esa intervención si prueba que enfrentarse a un embarazo de un feto “incompatible con la vida” supone un riesgo psicológico para su salud. Deberá contar con un informe médico que certifique ese daño y otro que pruebe el carácter mortal de la malformación. Podrá hacerlo hasta la semana 22, como marca la ley, o después de ese tiempo si la patología no ha sido detectada antes “con un diagnóstico certero”.
Una médica alerta: “Habrá que volver a viajar para poner fin al embarazo”
La definición de que la anomalía es “incompatible con la vida” se hará, precisó este viernes el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, siguiendo las indicaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). El comité bioético de esta organización define la anomalía fetal incompatible con la vida como “aquella que previsiblemente o habitualmente se asocia con la muerte del feto o del recién nacido durante el periodo neonatal, aunque en condiciones excepcionales la supervivencia sea mayor”. La anencefalia (nacer si cerebro o cráneo), por ejemplo sí entra dentro de este diagnóstico.
Esta pauta, sin embargo, deja fuera anomalías extremadamente graves e incurables que hasta ahora sí amparaba la ley sin límite de plazo. Patologías que aunque, como define la SEGO, tengan una “alta probabilidad de mortalidad tras el nacimiento y un desarrollo neurológico profundamente deficiente o de dependencia extrema para el desarrollo de su vida posnatal” no quedarían cubiertas.
“Quedarían fuera, por ejemplo, algunas infecciones del sistema nervioso central producidas por el citomegalovirus o la toxoplasmosis, algunas cardiopatías, sobre todo las dilatadas. Algunas pueden no dar la cara hasta el tercer trimestre del embarazo”, explica la experta en diagnóstico prenatal Pilar Martínez-Ten.
Si dentro de las 22 primeras semanas de gestación la mujer ocultase la patología fetal y alegara riesgo para su salud psíquica —y lograse que dos médicos lo confirmaran— podría abortar, pero se perdería información muy valiosa sobre el diagnóstico prenatal que podría arrojar luz en futuros embarazos complicados.
Martínez-Ten alerta de que con la nueva ley las mujeres con un diagnóstico tardío de una patología fetal que no sea mortal, pero sí gravísima, tendrán que verse obligadas a viajar al extranjero para someterse a esta intervención. Como hasta 2010, cuando el aborto por malformación solo se permitía hasta la semana 22 de gestación. “Y eso tiene un alto riesgo, no estamos hablando de una intervención médica como la que se hace en las primeras semanas de embarazo, sino de una prestación sanitaria compleja que puede llegar a costar unos 5.000 euros”, dice. “Y tampoco todas las mujeres tienen las vías para poder costearla”, mantiene. Hasta 2010 las familias acudían a París o Toulouse. Francia permite la interrupción voluntaria del embarazo sin plazo para anomalías extremadamente graves o incompatibles con la vida si un comité confirma el diagnóstico. El mismo sistema de España —que tiene comités de expertos designados por las autonomías—, que el Gobierno derogará.
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