La guarda voluntaria de los hijos podrá durar un máximo de dos años
Pasado este tiempo, los menores volverán con sus padres biológicos o serán declarados en desamparo
La guarda voluntaria, la figura mediante la cual los padres ceden el cuidado de sus hijos a la Administración porque no pueden hacerse cargo de ellos, durará un máximo de dos años. Transcurrido ese tiempo, el menor volverá con su familia biológica o será declarado en desamparo y se adoptarán medidas permanentes de protección, como el acogimiento familiar. Así lo ha anunciado esta tarde la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, durante la clausura del I Congreso del Interés Superior del Menor, celebrada esta tarde en Madrid. Esta no es la única medida del Gobierno encaminada a la protección de los niños y adolescentes. El Ejecutivo está trabajando en dos anteproyectos de ley de defensa de la infancia —que se llevarán en primera vuelta al Consejo de Ministros después de Navidad y que podría llegar a las Cortes para su tramitación antes del verano—, y el pasado abril ya afirmó que flexibilizaría el acogimiento familiar para primarlo sobre el residencial.
El objetivo es evitar que se cronifique la estancia de los menores en centros. "Unos 14.000 niños y adolescentes viven institucionalizados mientras esperan una familia", ha señalado Mato. "Hay casos de padres que entregan la guarda de sus hijos de forma voluntaria a la Administración y pasan toda su vida en residencias. Se les dará un periodo de recuperación, pero si no pueden hacerse cargo de los menores en ese plazo, será mejor decretar el desamparo y promover el acogimiento familiar", ha explicado por teléfono la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher.
Esta no es la única novedad respecto a las medidas ya anunciadas. También se han unificado los criterios de las distintas comunidades autónomas para conceder el certificado de idoneidad a los padres que quieren adoptar. "En el Código Civil son más duros los requisitos exigidos para ser tutores que para ser adoptantes", ha indicado Adroher. La reforma establece ahora la imposibilidad para adoptar de aquellos que fueran declarados incapaces para ser tutores y de los padres que tengan un hijo biológico o adoptado que esté guardado o tutelado por las Administraciones públicas. Los progenitores que hayan devuelto a hijos adoptados tampoco podrán volver a adoptar.
"En principio, es un paso que llevábamos 15 años reclamando: poner al menor como sujeto de derecho y no como objeto del derecho de los adultos", ha manifestado Adolfo García, responsable de la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento (Cora). Tanto él como José Manuel Casión, de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales, han criticado, no obstante, la lentitud de los procesos de adopción y de acogimiento. A finales de 2012, más de 10.000 familias tenían expedientes de adopción abiertos y estaban esperando un niño. "Somos optimistas con esta reforma. Celebramos que pretendan agilizar los plazos y potenciar el acogimiento", ha dicho Casión. No obstante, ha puntualizado que, por mucho que se promueva esta fórmula de protección al menor, hacen falta familias que se ofrezcan a ello, y también ha precisado que, "en un momento en el que hay recortes en todos los ámbitos, entre ellos, la ayuda de las Administraciones a familias con problemas, una cosa es la teoría y otra, la práctica, es decir, el dinero invertido". Así, ha afirmado que, si bien es cierto que la mala situación económica no es suficiente para retirar la tutela a una familia, también lo es que "socialmente cada vez hay más dificultades para las clases desfavorecidas, que están siendo limitadas a todos los niveles".
Entre las reformas que el Gobierno pretende aprobar el próximo año figura la previsión expresa de que la situación de pobreza no será en ningún caso la única circunstancia para valorar la situación de desamparo. También destacan la implementación en España de la adopción abierta —un modelo bajo el que el menor podrá seguir manteniendo el contacto con la familia biológica—; la guarda con fines de adopción —una figura parecida al acogimiento preadoptivo bajo la cual la familia podrá cuidar de los niños sin necesidad de que estos pasen antes por una residencia—; los controles periódicos cada tres, seis o 12 meses de los menores en situación de protección por parte de la Administración, o la prohibición de que los pequeños que no lleguen a los tres años de edad ingresen en un centro de menores, salvo en casos muy concretos (por ejemplo, para no separarlos de sus hermanos).
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