Cuando el trabajador no cobra
Panrico se suma a la lista de empresas que dejan de abonar las nóminas pero no a los proveedores Cuando no hay liquidez y hay que elegir, ¿qué acreedor debe prevalecer?
No es la primera vez que una empresa deja de pagar la nómina a sus empleados. Las denuncias por impago ante la inspección de Trabajo se han disparado desde el inicio de la crisis en 2008. Lo insólito fue el comunicado de Panrico, el pasado martes, a sus 4.000 trabajadores de seis fábricas en España: les informaba en siete líneas de la suspensión “temporal” —sin precisar por cuánto tiempo— del pago de las nóminas, y les explicaba que sí seguirá abonando las facturas a los proveedores de harina, huevos o azúcar, para poder seguir produciendo bollería y pan de molde.
Cuando la caja de una empresa se queda vacía, ¿quién va primero a la hora de cobrar: los trabajadores o los proveedores? Sin materia prima no pueden echar a andar las líneas de producción. Pero la compañía también se arriesga a que el malestar de los empleados impagados derive en una huelga que termine parando las máquinas igualmente.
Los abogados laboralistas consultados por este periódico convienen en que no es legal dejar de abonar el sueldo de los empleados, y para ello apelan al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no hay ninguna norma que establezca quiénes tienen prevalencia a la hora de cobrar cuando la empresa afronta problemas graves de tesorería. La ley solo fija un orden preciso de cobros cuando una sociedad está en concurso de acreedores. Y no es el caso en estas empresas.
El orden de cobros solo está definido si hay concurso de acreedores
Panrico lleva desde 2006 en crisis. Acumula cuatro ejercicios de pérdidas (700 millones de euros en total) y varios ajustes de plantilla y rebajas salariales. Desde junio del año pasado pertenece en un 100% al fondo norteamericano Oaktree. La decisión de no abonar los salarios se produjo apenas 72 horas después del relevo del consejero delegado de la compañía. Joan Casaponsa presentó el día 12 un plan de viabilidad. El lunes 16 la compañía anunció su relevo por Carlos Gila. El martes, el nuevo ejecutivo daba la noticia a los empleados. La empresa no hace declaraciones, pero tiene sobre la mesa un plan de reducción de costes de 50 millones de euros.
Los trabajadores se debaten entre la inquietud de saber que no cobrarán, la indignación por lo que consideran una nula voluntad de diálogo por parte de la dirección de la empresa y el reconocimiento explícito de que esta atraviesa serias dificultades desde hace tiempo.
Los trabajadores no pueden denunciar hasta que les deben tres nóminas
“Si no nos dan respuesta nos movilizaremos, pero está claro que sin materia prima no podemos producir. Y si no producimos tampoco hay ingresos”, lamenta el presidente del comité intercentros de Panrico en Cataluña, Leonardo Rodríguez (UGT). “No nos negamos a que cobren los proveedores, ellos también tienen trabajadores, y entendemos que tenemos que ser flexibles, pero todo tiene un límite”, añade.
Los expertos en derecho laboral expresan matices. José Luis Condado, abogado del Colectivo Ronda, recuerda que “cobrar el sueldo es un derecho básico, incluso preferente en caso de concurso de acreedores por encima de los créditos ordinarios, como son los proveedores”.
Según Condado, “la suspensión de Panrico no tiene ningún apoyo legal, pero es fruto de la política de hechos consumados del momento, en el que los trabajadores son el eslabón más débil: no pagando la empresa se financia a coste cero, saben que habrá una sanción de inspección, pero mientras resuelven un problema”, explica.
Respecto a la situación en la que quedan los empleados, el experto explica que poco pueden hacer: “Si no les deben tres nóminas no pueden emprender acciones legales que den respuesta a su situación. A partir de tres meses podrían solicitar la extinción del contrato y pedir indemnización como despido improcedente (45 días) y reclamar que un juez declare concurso de acreedores”.
El salario, un derecho básico
Estatuto de los Trabajadores fija que cobrar el salario es un derecho básico y preferente.
- Remuneración. En su artículo 4 contempla, entre otros derechos —como el del propio trabajo, negociación colectiva o huelga—, el de la "percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".
- Plazo. En su artículo 29 establece en el punto 1: "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".
- Preferencia. El artículo 32 deja claro que "los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca", y que "gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario".
- Concurso de acreedores. En condiciones normales, no hay una ley que fije el orden de pago que debe seguir un empresario. Sí establece un orden la Ley Concursal, que establece que tienen prioridad los créditos con garantía real (especialmente hipotecaria) y a continuación los que hacen referencia a las deudas con la Seguridad Social y los empleados. También indica que serán prioritarias las deudas contraídas con posterioridad a la declaración del concurso. Esto es, si una empresa se declara en concurso cuando debe tres nóminas a un empleado, antes cobrará la del mes en curso que las que le adeudaban.
El también abogado Alex Valls, socio responsable del departamento laboral del despacho Baker & McKenzie, apunta que pese a la ilegalidad que supone no pagar, el Estatuto de los Trabajadores no establece un orden de pago y “el empresario puede decidir libremente a quién paga antes, si a los trabajadores o a los proveedores, y atenerse después a las consecuencias”. Puede ser objeto de sanciones o encontrarse con que le reclamen las nóminas con un interés añadido del 10%. “Pero los proveedores pueden haber dicho: si no me pagas no te sirvo, si no te sirvo no hay líneas y si no hay líneas, ¿qué hacen los trabajadores?”.
¿Hay alternativas a una medida tan drástica? ¿No hay otras partidas donde ahorrar? Sí, pero en el caso de Panrico ya se han aplicado desde hace tres años y la caja ha llegado al límite. Cuando hay un deterioro de tesorería —por una caída de ventas o porque han caído los márgenes, y en Panrico se han dado ambas circunstancias— y los costes son superiores a los ingresos, las empresas pueden cerrar plantas de producción, desinvertir vendiendo partes del negocio o aplicar recortes de gasto. Sobre todo, gastos laborales. Lo explica el socio responsable de Restructuring de EY (Ernst&Young), Remigio Barroso. Pero Panrico “ya ha explorado muchas de las iniciativas que las compañías toman antes de una medida tan drástica: ha cerrado plantas, se vendió Artiach, ha despedido y ha bajado sueldos”.
Llegados a este punto, no queda otra alternativa que intervenir en el día a día: o dejas de pagar a proveedores o dejas de pagar a los empleados, indica Barroso. El experto subraya además la importancia de que en estas situaciones las empresas recurran “a la transparencia [enseñar los números a los comités de empresa], al diálogo y a las soluciones consensuadas con la plantilla, y busquen además la complicidad de los proveedores, que también están interesados en la viabilidad de las empresas”. Una medida que resulta más fácil de aplicar en las miles de pequeñas y medianas empresas que están pasando apuros en estos momentos que en una firma tan grande como Panrico.
El profesor de Dirección Estratégica del IESE y experto en gran consumo, Jaume Llopis, entiende que el nuevo ejecutivo de Panrico ha optado por “tener contentos a los proveedores y asegurarse de que le sirvan para poder seguir produciendo, y que tener un problema laboral en una situación tan límite le importa menos”.
Los expertos reconocen que el caso de Panrico no es, ni mucho menos, único. Condado, del colectivo Ronda, explica que a su despacho llegan constantemente casos de trabajadores desesperados porque han dejado de abonarles el salario. “Les van pagando pequeñas cantidades cada dos meses y pico, antes de que se cumplan los tres meses que permiten que el trabajador denuncie”. “Lo de ahora, hacer trabajar a la gente y no pagarles, es lo nunca visto”, asegura.
La cuestión es compleja, porque los impagos también afectan a las empresas proveedoras. En el sector privado el plazo medio de cobro está en 93 días, según el informe 2012 de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Un plazo cinco días más ágil que el año anterior, pero que todavía está lejos de los 75 días que fija la ley.
“El de la morosidad es un círculo vicioso”, suele decir el presidente de la plataforma, Antoni Cañete. Y al final, siempre hay personas: tanto si son trabajadores de una línea que para máquinas porque no hay harina, como los de la empresa de harina si quien se la compra deja de pagar.
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