El Gobierno cobró 477 millones por la asistencia sanitaria a extranjeros
La cifra es ligeramente superior a la registrada el año anterior, cuando se recaudaron casi cinco millones menos
El Gobierno cobró 477.210.159,65 euros a otros países por la asistencia sanitaria prestada a pensionistas extranjeros y sus beneficiarios empadronados en España durante 2012, una cuantía ligeramente superior a la registrada el año anterior, cuando se recaudaron casi cinco millones menos. En total se atendieron 320.054 pensionistas extranjeros el año pasado.
Mientras el número de pensionistas de otros estados de la UE empadronados en España a los que la Seguridad Social ha asistido ha aumentado (de 313.681 en 2011 a 317.703 en 2012), la cifra de pensionistas y beneficiarios de terceros países atendidos ha descendido (de 2.502 a 2.351 en el mismo periodo).
Estos datos se desprenden de una respuesta parlamentaria, dirigida a los diputados socialistas Pilar Grande y José Martínez Olmos, portavoz en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso, quienes preguntaron por el número de personas extranjeras empadronadas en España a los que se les había prestado la atención sanitaria y por el cobro de estas facturas.
Según explica el Gobierno, el derecho de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios y los convenios bilaterales de Seguridad Social, "no tiene su causa en el empadronamiento". La asistencia sanitaria prestada a pensionistas de otros estados se efectúa por la modalidad de cuotas globales.
Para la facturación de gastos por la asistencia sanitaria prestada en España a familiares de personas aseguradas en otro país o pensionistas de otro país con residencia habitual en nuestro país, España envía anualmente a los países deudores los formularios E-127 ES de un determinado ejercicio.
En el citado formulario se indican el número de cuotas globales mensuales de un año civil que se están reclamando para una unidad familiar (familiares de trabajadores) o para una persona (pensionista o familiar de pensionista).
Para la acreditación del derecho es necesario que el país deudor de la pensión emita el correspondiente formulario, para que una vez inscrito en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia se puedan facturar las cuotas globales, es decir, se factura por una cantidad mensual a tanto alzado, que incluye la aportación estatal de la prestación farmacéutica, por cada mes de residencia efectiva, por cada pensionista y por cada uno de sus beneficiarios.
Este procedimiento se efectúa también en el supuesto de nacionales españoles pensionistas de otros estados.
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