Un trabajoso encaje legal
La aprobación del matrimonio homosexual obligó a revisar decenas de leyes
La aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en España en 2005 supuso revisar no solo tres artículos del Código Civil. El PSOE, entonces en el Gobierno, analizó decenas de leyes, todas las que en un país con un derecho de familia heredero del napoleónico y del romano mencionaban expresamente derechos o deberes del hombre y la mujer, el marido y la esposa o del padre y la madre. Pedro Zerolo, hasta poco antes presidente de lo que ahora es la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales —y que se incorporó a la Ejecutiva del PSOE como responsable de Políticas Sociales y ONG— calculaba entonces que se habían modificado más de 60 artículos de otras leyes.
Pero pronto se vio que aquella revisión había dejado flecos. Y la Ley de Reproducción Humana Asistida había sido una de las peor atendidas. Por ejemplo, se mantuvo una discriminación clara: cuando una mujer casada se sometía a un procedimiento de fecundación asistida, su marido se consideraba automáticamente padre del hijo concebido. En el caso del matrimonio de dos mujeres, la esposa de la gestante no era considerada automáticamente madre del bebé, y se veía abocada a iniciar un proceso de adopción (algo que casos como el del juez Ferrín Calamita, quien demoró todo lo que pudo una petición de este tipo, demostraron que no era ni muchísimo menos inmediato).
La situación era más chocante, porque, en cambio, se permitía una adopción conjunta (tanto por una unión de hombres como de mujeres), en las que ambos miembros de la pareja eran considerados progenitores en igualdad desde el principio.
También hubo problemas para que una mujer donara sus óvulos (o el embrión concebido a partir de ellos) a su pareja. Los maridos o parejas de hecho varones podían hacerlo con su esperma, pero en el caso de dos mujeres se consideraba que la donación de gametos debía ser altruista y anónima. La fórmula de que el óvulo de una se implantara en el útero de la otra era la escogida por parejas que, de esta manera, querían participar ambas biológicamente en la concepción del hijo que iba a ser de las dos.
Curiosamente, la redacción de la ley tenía una especificación que favorecía a las parejas de mujeres: exigía el permiso del marido para que se sometiera al proceso de inseminación, pero esto no sucedía en el caso de que la mujer tuviera una esposa. Lo que no se decía en la ley en ningún caso es que estos tratamientos debieran ser financiados con fondos públicos, lo que permitió que hubiera múltiples interpretaciones según la comunidad autónoma.
La modificación de la Ley de Reproducción Humana Asistida que hizo el PSOE salvó parte de estos inconvenientes.
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